Señor Cesar Pizarro Barcasnegras Director Periódico The Archipiélago Press San Andrés isla
Asunto: solicitud de rectificación noticiosa
Cordial saludo:
En uso de derecho de rectificación consagrado en la normatividad colombiana (ley orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación y de la Jurisprudencia Constitucional sobre el particular (sentencias del Tribunal Constitucional 35/ 1983,168/1986,264/1988, 51/2007 y 99/2011) me permito solicitar la publicación del siguiente texto:
Señor director: en mi calidad de representante legal del Canal Regional Tele Islas, me permito solicitar la rectificación de la siguiente información… el Periódico The Archipiélago Press en su ediciones publicidad en medio físico y digital (página del periódico ) correspondientes a las fechas que van del martes 03 del 10 de noviembre y martes 10 al 17 de noviembre de 2015 hace referencia directa a Tele Islas en titular de prensa (primera publicación) y en cuerpo de la información de las fechas señaladas en las páginas judicial P4 y P8 respectivamente, informaciones inexactas y con alto perjuicio para el nombre de la entidad, requerimos las precisiones del caso bajo las siguientes consideraciones.
En primera instancia por cuanto su titular “por estafa fue denunciado esposo de asesora jurídica Tele Islas”. Información que genera un daño directo a nuestra entidad, en un caso particular y familiar de la referida. Su titular perfectamente ha debido ser… “por estafa fue denunciado el abogado señor Ibrahim Sotos Folgoso.
Resulta supremamente extraño que a la mencionada noticia, su periódico le dedica cuatro (4) columnas, es decir el 80% de una página, cuando al costado aparece en dos columnas y casi invisibilizado, una noticia de un homicidio ( asegurado en su domicilio y tentativa de homicidio y porte de armas”) al que le guarda menor relevancia, tratándose de un caso de condena, contra una información de una demanda inicial que en la fecha de la publicación ni siquiera había sido notificada, juzgada ni valorada por el fiscal o juez correspondiente.
No consideramos que actuaciones de la asesora jurídica del canal, o la suscrita, con respecto a procesos licitatorias en el canal y las supuestas denuncias instauradas ante la Procuraduría por su medio guardan relación alguna con la referida publicación y su despliegue en dos publicaciones continuas de “The Archipiélago Press”
Tele islas se siente afectada y perjudicada en su buen nombre por estos hechos en el que su periódico insistió en vincular a la entidad, su justificación ni soporte legal alguno, en donde la funcionaria Dra. Eileen Livingston, con vinculación laboral en nuestro canal no es la demandada ni vinculada. Por esta razón le solicitamos respetuosamente publicar en igualdad de condiciones (mismo despliegue, ubicación en página y tamaño de columnas etc.) la siguiente publicación para resarcir el daña causando con las respectivas precisiones caso.
Agradecemos su atención,
Emiliana Bernard Stephenson Gerente
C.C. Junta Directiva
N de la D: Con el debido respeto que nos merece su condición ciudadana, la solicitud de rectificación de la comunicadora social Emiliana Bernard Stephenson en su condición de gerente del canal Teleislas no procede, por cuanto The Archipiélago Press no ha dicho nada que no sea veraz, y lo único que obliga a un medio de comunicación a rectificar una información es publicar noticias falsas o mentirosas, mas no inconvenientes para una persona o entidad, como resulta el presente caso.
The Archipielago Press informó de una denuncia penal contra el esposo de la asesora jurídica de Teleislas por estafa, y esta redacción tiene pruebas documentales que el señor Ibrahim Soto Folgoso y la señora Eileen Livingston Ramírez son esposos y esa unión marital está legalmente registrada en documento notarial de la Notaria Única de San Andrés; igualmente tiene pruebas de que la referida mujer es asesora jurídica de la Sociedad Regional de Televisión de las Islas, Teleislas. También tiene pruebas que demuestran el delito de estafa cometido en la venta de un vehículo que figura a nombre de la funcionaria del canal, el cual muchas veces ha estado parqueado en los estacionamientos de Teleislas, -y que para el caso en mención es el objeto producto del delito denunciado-, así como la respectiva denuncia.
En ningún momento la aludida información hizo relación alguna con denuncias ante la Procuraduría por presuntas irregularidades licitatorias en el canal como lo trae a colación la señora Bernard, en un esfuerzo por vincular uno y otro tema para presentarlo como una noticia contra Teleislas, cuando claramente es contra el esposo de la asesora jurídica del canal, y que en dado caso correspondería a este o a su esposa solicitar las rectificaciones del caso y no a la gerente del canal que se arroga derechos inexistentes y que desde un principio da por sentado que aquel no es responsable de lo que se le endilga y que investiga la Fiscalía.
Respecto de la ubicación o no de una noticia en nuestro rotativo, es criterio de la Dirección el lugar y tamaño de su ubicación, despliegue y la relación con las demás noticias, de la misma forma como la señora Bernard tiene el criterio para manejar las noticias de su canal de televisión, que en todo caso es un medio de comunicación público sobre el que si debe haber un control tanto institucional como ciudadano, pero manteniendo incólume de tal control, el derecho a la libre expresión que también le cabe a Teleislas.
Lamentamos eso sí que tratándose de un profesional de las comunicaciones, la señora Bernard en su condición ahora de servidora público haya olvidado que el máximo soporte de la actividad periodística es la libertad de expresión, pero con veracidad y responsabilidad y en la aludida noticia de la que reclama rectificación no se ha faltado a la verdad; solo que la noticia no le resulta de su agrado por que se mencionó que la dueña del vehículo con el que se cometió una estafa, labora en Teleislas, olvidándose que hasta los asuntos personales y particulares de los funcionarios públicos, muchas veces terminan afectando la imagen de las entidades públicas a las que están vinculados los servidores públicos.














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