De acuerdo al fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de las Islas, las personas que hayan sido expulsadas de la isla si podrán contraer matrimonio y pueden tramitar su tarjeta de residencia ante la OCCRE. Juan Carlos Pomare, abogado: “Prácticamente con este artículo que sabiamente ha fallado el Tribunal, definitivamente lo que se está realizando es reglamentar el destierro definitivo de una persona de la isla, la persona una vez expulsada no podría entrar ni como turista eliminando la posibilidad de que pueda reivindicarse con la sociedad.” Para el alto tribunal, la Asamblea Departamental en lo único que puede reglamentar es sobre el valor de las tarifas de las tarjetas de turismo a las que se refiere en el Decreto Ley 2762 de 1991. Este es el aparte del fallo donde se declara la nulidad del artículo donde se reglamenta sobre las funciones de la OCCRE en materia de control poblacional en las Islas.
Por: Daniel Newball H.
Por lo que para sus demandantes fue considerado como un “adefesio jurídico”, el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés y Providencia ordenó la nulidad del artículo 15 de la ordenanza 019 de 2010 que ordenaba la imposibilidad de que una persona, una vez fuera declarada en situación de irregularidad y expulsada de la isla, pudiera reingresar a la isla, aun contrayendo matrimonio con una persona con situación legal de residencia en el territorio insular.
En la exposición de consideraciones efectuadas por el tribunal, la Asamblea Departamental, y de acuerdo al artículo 32 del Decreto Ley 2762 de 1991, sólo determinará el costo de la expedición de cada una de las tarjetas a la que se refiere el decreto, es decir, las tarjetas de turismo para el ingreso de visitantes al Departamento Insular, por lo que la duma habría incurrido en una extralimitación de funciones al reglamentar sobre este tema en la ordenanza.
Para el abogado Juan Carlos Pomare, esto se trata de la reglamentación de un destierro para las personas afectadas y va en contra de todo principio legal en Colombia, en especial de la Constitución colombiana.
“La Asamblea definitiva no sólo se le fue la mano, sino los pies y todas las extremidades ya que de ninguna manera pueden reglamentar sobre este tipo de funciones de la OCCRE.
“Es decir, prácticamente con este artículo que sabiamente ha fallado el Tribunal, definitivamente lo que se está realizando es reglamentar el destierro definitivo de una persona de la isla, la persona una vez expulsada no podría entrar ni como turista eliminando la posibilidad de que pueda reivindicarse con la sociedad por un acto que ni siquiera es un delito sino una contravención.
“Yo entiendo claramente que una persona que comete una falta como lo es estar en situación irregular de residencia debe salir de la isla, pero en ninguna parte de la Constitución está prohibir a una persona movilizarse libremente en su país.
“Esta determinación va tener unas implicaciones muy serias sobre el tema de control poblacional, y aún sobre la misma ordenanza ya que a cuantas personas no se le estaría aplicando esta norma y por pleno desconocimiento se han cometido injusticas al respecto”, afirmó Pomare quien además ejerció durante el año 2004 como Director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE.
Literalmente, en el artículo 15 de la Ordenanza 019 de 2010 establece que la persona que contraiga nupcias o unión marital de hecho después de haber sido declarada en situación irregular en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la OCCRE no podrá detener el proceso de expulsión y no podrá solicitar expedición de tarjeta o reintegro al Departamento Archipiélago nuevamente.
Consultado sobre el tema por parte de esta redacción, el director actual de la OCCRE, Joseph Barrera Kelly manifestó que si bien no podría emitir concepto sobre el tema en cuestión por aún no haber sido notificado formalmente sobre este fallo, afirmó haber tenido conocimiento por la divulgación mediática previa sobre el asunto e indicó que “de confirmarse este fallo, prácticamente dejaría en vilo cualquier tipo de control poblacional que en las islas se quiere ejercer, es decir, las funciones de control poblacional quedarían completamente atadas y entorpecidas con esta decisión.”
Este fallo, emitido en primera instancia, aunque está sujeta a apelación, los accionantes de la misma manifiestan su optimismo de ratificación ante el Consejo de Estado, no obstante la reacción que a través de espacios de opinión como las redes sociales que desde la opinión pública se generado por considerarlo una forma de acolitar el delito por parte de aquellos que ingresan a la isla y pretenden permanecer de forma irregular en el territorio insular en afectación de los legalmente residentes en la isla.