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Discurso del agente de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia sobre presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (caso Nicaragua v. Colombia)

The Archipielago Press by The Archipielago Press
04/10/2021
in Nacional e Internacional, Región
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1 de octubre de 2021

1. Señora Presidenta, miembros de la Corte, buenas tardes.

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2. Antes de leer las peticiones de Nicaragua sobre las contrademandas de Colombia, permítanme algunos comentarios sobre la cuestión de los Raizales y el uso de líneas de base rectas.

Las líneas de base rectas

3. La contrademanda sobre la cuestión de las líneas de base rectas utilizadas por Nicaragua ha sido ampliamente analizada y explicada correctamente por el profesor Oude Elferink.

4. Un tema importante es que dado que Colombia no es parte de la CONVEMAR y no existen otros tratados que obliguen a las partes en materia de líneas de base o puntos de base, la ley aplicable es el derecho internacional consuetudinario. En el presente caso, lo que quisiera enfatizar es que Colombia ha establecido su propio sistema de línea de base recta, pero su abogado insiste en que no se tomen en consideración.

5. Colombia, por ejemplo, cuestiona la longitud de las líneas de base rectas de Nicaragua y, sin embargo, tiene sus propias líneas de base rectas aún más largas. ¿Puede Colombia alegar que Nicaragua está violando una regla que ella misma no respeta?

6. El Tribunal no puede permitir la aplicación de un doble rasero. Como ha señalado esta Corte y ha reiterado la Comisión de Derecho Internacional, las normas del derecho internacional consuetudinario, “por su propia naturaleza, deben tener la misma fuerza para todos los miembros de la comunidad internacional y, por lo tanto, no pueden ser objeto de ningún derecho unilateral de exclusión ejercitable a voluntad por cualquiera de ellos a su favor ”.

7. Sobre la cuestión de las líneas de base, las únicas reglas que se pueden aplicar son las que tienen «igual fuerza» para Nicaragua y para Colombia. Colombia no tiene “ningún derecho de exclusión unilateral” de su propia práctica. Muy al contrario, esta práctica es concluyente.

La cuestión de los supuestos derechos de pesca tradicionales

8. Sobre la cuestión de los Raizales, las peticiones de Colombia del 29 de septiembre solicitan a la Corte que declare que «los habitantes del Archipiélago de San Andrés, en particular los Raizales, gozan de derechos de pesca artesanal»3. ; y solicita además que la Corte declare que “Nicaragua ha violado los derechos tradicionales de pesca de los habitantes del Archipiélago de San Andrés”.4

9. Primero, se debe enfatizar que lo que Colombia está reclamando son derechos de pesca artesanal y no, por ejemplo, derechos de pesca industrial, que sin embargo han otorgado a los buques de bandera colombiana y extranjera para que puedan pescar en la ZEE de Nicaragua sin la autorización de Nicaragua.

10. Con respecto a la pesca artesanal de los Raizales, Nicaragua ha dejado claro que está dispuesta e incluso feliz de ayudar a la población Raizal que tiene estrechas relaciones con la población caribeña de Nicaragua. Obviamente, como en cualquier otra situación similar, la pesca no es gratuita para todos y el pescador artesanal debe identificarse y cumplir con ciertos requisitos, incluido el registro en Nicaragua. Este también es un requisito para los pescadores artesanales nicaragüenses. Como indiqué en mi presentación anterior, en 2018 se registraron los 8907 pescadores artesanales nicaragüenses5. Todos estos trámites para los Raizales colombianos deben concretarse en un acuerdo entre nuestros dos Estados.

11. En segundo lugar, estos derechos potenciales de ninguna manera se aplican a la población no Raizal de San Andrés. Como indiqué antes, estos recién llegados del continente llegaron después de la década de 1950, cuando San Andrés se convirtió en un puerto franco y un destino turístico6. En 1925, como indiqué, la población de los Raizales en San Andrés era de aproximadamente 5.000 y la población no Raizal era solo de 307. En la actualidad, como expliqué en mi presentación anterior, la mayoría de la población no es Raizal y esta población no ha sido parte de ninguna pesca artesanal tradicional8. Los recién llegados simplemente se apoderaron de los negocios más lucrativos de las islas que no incluían la pesca artesanal.

12. Por tal motivo, es necesario enfatizar que el ofrecimiento que hizo Nicaragua de llegar a un acuerdo para facilitar la pesca artesanal de los Raizales, se refiere únicamente a esa población. Esto, por supuesto, no cierra la puerta a la posibilidad de otros acuerdos de pesca, pero ese no es el punto en discusión.

13. En tercer lugar, Nicaragua no ha violado ningún derecho de pesca de los habitantes de San Andrés como se alega en las comunicaciones de Colombia. Esta afirmación se basa en las declaraciones juradas de 11 personas y ha sido totalmente refutada por el Sr. Martin en su primera presentación10, y nuevamente esta tarde.

14. En este sentido, cabe destacar que los Raizales no podían ni pescaban tradicionalmente en Luna Verde, La Esquina y Cape Bank como afirmó el Sr. Valencia11. Esto ya ha sido señalado por el Sr. Martin, quien enfatizó que esta afirmación no tiene ninguna referencia a alguna prueba. Permítame agregar otra consideración. Simplemente no era práctico para los Raizales haber pescado tradicionalmente en botes artesanales en áreas ubicadas aproximadamente a 100 millas de sus bases de operaciones. Esto pudo haber sucedido ocasionalmente en los llamados cayos norteños de Serrana y Roncador, porque eran lugares donde había tierra y los pescadores podían descansar y preservar sus capturas de la pudrición. En Luna Verde, La Esquina y Cape Bank, no hay áreas terrestres por lo que la pesca artesanal no es práctica desde San Andrés o Providencia.

15. Todo esto, no significa que los Raizales no pudieran recorrer distancias más largas. Por supuesto que podían, y lo hicieron. De hecho la población original de estas islas llegó desde la costa miskita o caribeña de Nicaragua12. Pero no hay evidencia que respalde la afirmación de Colombia de que los Raizales que llegaron a habitar San Andrés y sus islas hermanas pescaron con un grado de regularidad, o durante un período prolongado, suficiente para establecer derechos tradicionales en Luna Verde, La Esquina, Cape Bank o cualquier otro lugar de la ZEE de Nicaragua, según la delimitó la Corte.

16. Cabe señalar también, al respecto, que todos los incidentes de pesca ilegal en sus aguas que Nicaragua ha puesto en conocimiento de la Corte en estas audiencias orales, donde se ha registrado la intervención de la Armada de Colombia, y en algunos casos estos audios se escucharon aquí en la Corte, involucró la pesca industrial, no la pesca artesanal. Y también debe tenerse en cuenta que la mayoría de estos barcos de pesca industrial, ni siquiera tenían bandera colombiana sino hondureña13 e incluso tanzaniana14. Ni uno solo era un barco de pesca artesanal Raizal.

Las declaraciones del Presidente Ortega

17. El Sr. Valencia y otros oradores se han referido a las declaraciones del Presidente Ortega con respecto a los Raizales. El Sr. Martin ha cubierto ampliamente este tema tanto en su primera exposición como en su declaración de esta tarde. Solo agregaré que las declaraciones del presidente Ortega de ninguna manera reflejan la intención de hacer una cesión unilateral de los derechos soberanos de Nicaragua sobre su ZEE, los que a Nicaragua le tomó más de una docena de años asegurar en la Sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012. Precisamente para gozar de esos derechos soberanos, ante la negativa de Colombia a aceptar la Sentencia de la Corte, el presidente Ortega esperaba que al ofrecer llegar a un acuerdo que otorgue derechos de pesca a la población colombiana Raizal, Colombia podría ser persuadida de aceptar y respetar los derechos soberanos de Nicaragua en su ZEE. La oferta nunca se ha retirado. Pero, lamentablemente, Colombia no ha mostrado interés en llegar a un acuerdo con Nicaragua, incluso si esto beneficiaría a su población de Raizal.

18. En cambio, Colombia se esconde detrás de su Constitución, alegando que no puede aceptar la Sentencia de la Corte o los derechos de Nicaragua sin un tratado, mientras que al mismo tiempo se niega a entablar conversaciones con Nicaragua que puedan conducir a tal tratado.

19. Mientras tanto, Colombia no ha cambiado su actitud hacia la Sentencia de la Corte. Continúa rechazándola y despreciándola. Esto nos deja con una pregunta fundamental: ¿Importa la Sentencia de la Corte? Nicaragua cree que sí. Y es por eso que estamos aquí antes ustedes.

20. Señora Presidenta, en cumplimiento del art. 60 del Reglamento de la Corte, ahora procederé a leer en el expediente las peticiones finales de Nicaragua sobre las reconvenciones de Colombia. Una copia firmada del texto escrito de estas comunicaciones se comunica debidamente a la Corte y se transmite a la otra Parte.

Peticiones finales

21. En el caso de Presuntas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), por las razones explicadas en la fase escrita y oral, Nicaragua solicita respetuosamente a la Corte que resuelva y declare que las reconvenciones de la República de Colombia son rechazadas con todas las consecuencias legales.

22. Señora Presidenta, miembros de la Corte, con esto finalizan los alegatos orales de Nicaragua sobre las reconvenciones de Colombia. En mi nombre y en el del equipo nicaragüense queremos extender nuestro agradecimiento a los miembros de la Corte, al Secretario y su personal, a los traductores e intérpretes, secretarios y asistentes, así como a los técnicos que han hecho posible estas audiencias orales híbridas. Nuestro agradecimiento también a la delegación de Colombia por su atención.

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