El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, condenó a Rigoberto Romero, y a José Miguel Chávez Maldonado, a la pena principal de ciento Veintiocho (128) meses de prisión, por la comisión del delito de Fabricación, Tráfico ó Porte de Estupefacientes Agravado como responsables de violar el inciso 1º del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 y el numeral 3º del artículo 384 ibídem.
Así mismo, el Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, condenó a Rigoberto Romero, y a José Miguel Chávez Maldonado, a la pena accesoria privativa de otros derechos consistentes en la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal, la cual se ejecutará simultáneamente con la primera.
Igualmente se le impuso la pena accesoria de multa equivalente a 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, negó por improcedente la prisión domiciliaria como también la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no darse los requisitos establecidos en los artículos 38B y 63 del Código Penal modificado por la Ley 1709 de 2014.
La decisión fue comunicada a las autoridades correspondientes para lo de su competencia, y una vez ejecutoriada esta decisión, se envió la carpeta al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés, para lo de su cargo. La sentencia se notificó en estrados, contra ella procede el recurso de apelación y no se interpuso recurso alguno por las partes.