Legalización de captura. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés Isla, a solicitud de la Fiscalía Seccional impartió legalidad a la captura hecha contra los indiciados David Rincón Matos, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.050.969.056 y Adelkis Matos Jiménez identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.633.595, por el delito de receptación, y por haber sido capturados en situación de flagrancia en posesión de un vehículo automotor tipo motocicleta que había sido denunciado por su propietaria, Ingrid Rodríguez Calle, como hurtado.
Formulación de imputación
La defensa a cargo del abogado Rafael Williams Pomare, no se opuso a la solicitud efectuada por la Fiscalía por estimar que se dan los presupuestos para ello. Por su parte el despacho de la Juez decidió impartir legalidad a la captura hecha en contra de los indiciados anteriormente mencionados, sin que las partes interpusieran recurso alguno. De inmediato, y transcurrida la etapa anterior a David Rincón Matos, y a Adelkis Matos Jiménez les fue formulado el cargo de Receptación por la cual adquirieron la calidad de imputados y teniendo en cuenta que éstos se allanaron a los cargos formulados por el ente acusador.
Imposición de medida de aseguramiento.
La Fiscalía representada en la Fiscal Gloria Amparo Rojas Noreña, solicitó la detención preventiva en el lugar de residencia a los imputados David Rincón Matos, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.050.969.056 y Adelkis Matos Jiménez identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.633.595. Por su parte la defensa coadyuvó la solicitud efectuada por la Fiscalía dado que los imputados son personas de escasos dieciocho años de edad, y no tienen antecedentes penales, al tiempo que manifestaron tener la voluntad de acudir y ser diligentes ante los requerimientos que se hagan durante el desarrollo del proceso judicial, así mismo, por estimar que la misma se justifica y resulta idónea, proporcional y razonable, el despacho de la Juez accedió a la medida de detención preventiva en el lugar de residencia, y sin que se presentaran recursos por las partes.