A la cárcel. Con ‘Medida de Aseguramiento’ en la cárcel ‘Nueva Esperanza’ fueron cobijados los imputados Nelson Barrios Contreras, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.011. 734 expedida en San Andrés Isla; y Mauricio Caicedo Brand, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123.626.811 expedida en San Andrés Isla, a quienes la Fiscalía les formuló los cargos de ‘Fabricación, Tráfico o Porte de Arma de Fuego o Municiones’ en concurso con el delito de ‘Homicidio’, delitos que no fueron aceptados por los procesados.
En la vista pública celebrada en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías se dio ‘Legalidad del Procedimiento de Captura’ a los encartados anteriormente mencionados, así mismo se decretó la cancelación de las ‘órdenes de capturas’ números 021-15 y 022-15 de fecha 14 de Agosto de 2015, proferidas por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de ésta ínsula.
La Fiscalía solicitó finalmente la imposición de ‘Medida de Aseguramiento’ a los encartados, mientras que la representante del Ministerio Público argumentó no tener objeción acerca de la solicitud del ente acusador por cuanto se cumplía la Ley en todo el procedimiento realizado y el delito imputado. Seguidamente la defensa de los imputados Barrios Contreras, y Caicedo Brand, manifestó que no se debía imponer la ‘Medida de Aseguramiento’ a sus prohijados, y solicitada por la Fiscalía bajo el argumento que se habría dado contradicción en las pruebas y elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador al debate jurídico, y que además, los imputados no representaban un peligro para la sociedad.
Así las cosas, y ante la solicitud de la Fiscalía la Juez de la causa acogió tal petición e impuso a los encartados ‘Medida de Aseguramiento’ en centro carcelario, sin que se presentara recurso alguno por las partes intervinientes en la vista.