En febrero de 2007 Alfonso Rafael Gómez Nieto, entonces juez penal de San Andrés, se volvió celebre a nivel nacional por ordenar a varios medios de comunicación, no publicar una noticia que hacia parte de uno de los más sonados casos de corrupción en este Departamento.
El periódico El Tiempo de Bogotá reseñó la noticia de la siguiente manera:
«El lunes, cuando el notificador del Juzgado Penal del Circuito de San Andrés llegó a la sede del semanario The Archipiélago Press, sus 5.000 ejemplares ya estaban en las calles de la isla y en Providencia. El funcionario llevaba una orden del juez Alfonso Rafael Gómez Nieto que indicaba «dentro de un marco de cordialidad» no difundir información sobre el proceso 792869, que cursa en la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. El caso tiene que ver con el desfalco de 2.800 millones de pesos a la liquidada Empresa de Energía Eléctrica Archipiélago Power & Light (APL). El que demandó para acallar a la prensa fue el abogado Hermann Boris Nisimblat, quien pidió la protección de sus derechos a la honra, el buen nombre y el debido proceso. Pero la medida cautelar que imponía el silencio a la prensa llegó tarde al semanario. Desde el viernes anterior, en una página completa, The Archipiélago Press dio cuenta de que la Fiscal Delegada echó para atrás la preclusión de una investigación que se adelantaba por cohecho contra el abogado.»
El mismo exjuez penal de hace 17 años, ahora enfrenta como juez civil, en Bogotá, a la justicia penal que en su momento representó en el Archipiélago, ahora por presuntas actuaciones venales como operador judicial.
Al exjuez Gómez Nieto la Fiscalía le atribuyó mediante Escrito de Acusación, las siguientes imputaciones:
Para la época de septiembre de 2014 a marzo de 2015, en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá operó una organización criminal liderada por el Juez Alfonso Rafael Gómez Nieto quien se desempeñaba como titular del juzgado; Karen Lorena Hernández Cuevas, Secretaria del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá y en (sic) particular Álvaro Diego Peláez, entre otros quienes previamente se pusieron de acuerdo en un plan criminal con el fin de apropiarse ilícitamente de millonarias sumas de dinero de terceras personas. Plan del que todos y cada uno de ellos eran conocedores, de cuál era su papel y su actividad con carácter de permanencia e indefinida por previo reparto de funciones, tareas, roles y aportes, tal y como se ha determinado con exactitud dentro de esta investigación.
Para el logro de tal cometido contactaron a varias personas particulares –entre otros a Miguel Monje, Fabio Sagastuy, Diego Sosa, Delio Cárdenas y José Domingo Parra–, a quienes ofrecieron a precios irrisorios presuntos remates de inmuebles y de vehículos automotores dentro de imaginarios procesos tramitados bajo la dirección del Juez 54 y que serían adjudicados por el prementado (sic) servidor público, logrando que los perjudicados a través de maquinaciones, artificios y engaños, tales como la creación y entrega documentos públicos y privados falsos, para hacerles creer en la efectiva adjudicación de los imaginarios remates, se desprendieran de considerables sumas de dinero.
Así mismo, para perfeccionar la maquinación, el artificio y el engaño, se tuvo la precaución de incorporar en los documentos falsos, a los estafados como sujetos procesales en calidad de informaciones que comúnmente no se escriben de estos oficios y de hacer agregados de frases que no se permiten incorporar en esos formatos.
Dichos dineros algunas veces por orden del propio Juez personalmente o vía telefónica –desde el celular que utilizaba la banda criminal–, eran consignados a nombre del Juzgado en procesos inactivos o inexistentes, que luego con una inexplicable e inusitada rapidez ordenó pagar a PELÁEZ PELÁEZ, con base en unos poderes falsos que no lo legitimaban para reclamar los títulos ni para beneficiarse de los dineros, pues no había sido autorizados por los dueños de los recursos.
En otras ocasiones la banda hacía que las victimas entregaran directamente el dinero a uno de sus miembros –Álvaro Diego Peláez Peláez, Karen Lorena Hernández Cuevas–. Y en otras, se hacían envíos de dineros vía EFECTY O SERVIENTREGA a personas señaladas por el Juez –Álvaro Diego Peláez Peláez, Jenny Inés Estrada Obregón, Angie Molano, estás dos últimas residentes en la ciudad de Cali–.
(…) Ahora bien, en este caso –Rad. 110016000009201500162–, la denuncia hace referencia a que el Juez 54 Civil Municipal de Bogotá Alfonso Rafael Gómez Nieto en asocio con los demás integrantes de la banda –Álvaro Diego Peláez Peláez, Karen Lorena Hernández Cuevas–, se apoderó de unas sumas de dinero –24´597.500.oo aprox.– pertenecientes a los señores DELIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ Y JOSÉ DOMINGO PARRA LEGUIZAMÓN, bajo la creencia de aquellos –Delio Cárdenas Rodríguez y José Domingo Parra Leguizamón– que eran consignaciones para cancelar el valor de un remate de un bien inmueble que a la postre nunca existió.
En dicha trama, como en todas, por instrucciones del Juez Gómez Nieto interviene el señor ÁLVARO DIEGO PELÁEZ PELÁEZ, quien aborda a los incautos en las oficinas del propio Juzgado y a donde habían llegado éstos por previa cita solicitada por Sagastuy al Juez 54, y les reafirma la información en el sentido que el Juez está adjudicando un remate de un apartamento ubicado al norte de Bogotá por un valor comercial aproximado de $570.000.000 y que el valor del remate sería de $83.000.000.
El proceso contra el juez cursa en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la nulidad de la actuación surtida que había reclamado el encartado, luego subió a la Corte Suprema de Justicia que en septiembre de 2020 mediante proceso SP3393-2020 Radicación N° 56839 (Aprobado Acta Nº190), con ponencia del magistrado Jose Francisco Acuña Vizcaya negó la misma al advertir que la nulidad planteada por la defensa resulta abiertamente improcedente. Erró al escoger la vía para pretender la aclaración de los hechos jurídicamente relevantes, pues debe acudir, en la audiencia de formulación de acusación (la cual se vio suspendida por la interposición del recurso de alzada), a la solicitud de aclaración, adición o corrección de la pieza acusatoria».
Tras esa decisión, volvió a reclamar la nulidad ante la misma Corte Suprema de Justicia alegando que la imputación hecha por la Fiscalía no cumplió los parámetros establecidos en el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, por la supuesta lesión de garantías en el marco de la audiencia de imputación ante la imposibilidad de intervención de la defensa y; la inadecuada indicación de los hechos jurídicamente relevantes, por lo que en octubre de 2022 con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán dentro del proceso AP4939-2022, Acta n° 250 CUI:11001600009220150018701 Radicación n.º 60470, confirmó íntegramente el auto objeto impugnación y devolvió la actuación para que continuara el trámite correspondiente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.