La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian resolvió una serie de inquietudes sobre la exclusión del impuesto a las ventas de combustible para aviones en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Mediante un concepto, la entidad resolvió que la venta de combustible para aviones por parte de distribuidores mayoristas destinada a este departamento está exenta del impuesto sobre las ventas. Esta conclusión subraya la importancia de la regulación específica para el combustible de aviación establecida en el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, la cual se mantiene vigente.
















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