El abogado y ex gobernador Álvaro Archbold Núñez Acción de tutela contra Ronald Housni Jaller, gobernador y representante legal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al no responder un derecho de petición sobre información financiera del ente territorial solicitada por el exmandatario.
Según el tutelante, el 18 de abril de 2016, amparado en el derecho constitucional de petición le solicitó al gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, información sobre los recursos en cuentas corrientes, de ahorro y diferentes productos financieros que el Departamento tiene depositados en las diferentes entidades del sector y la razón social de la misma.; la fuente de los recursos; la fecha en la que fueron depositados dichos recursos así como los rendimientos financieros de los mismos.
Relata que el 10 de mayo de 2016, estando dentro del término legal, recibió respuesta en su dirección electrónica, a la petición formulada. La respuesta al derecho de petición es claramente evasiva, y omisiva, abstrayéndose de responder al fondo de la solicitud, esencia que lo ampara constitucionalmente, distrayendo y desviando la misma hacia otra esfera, que es la del control fiscal sobre las finanzas del departamento, trayendo a marras el artículo 267 de la Constitución Política.
Según Archbold Nuñez, la petición efectuada en nada tiene que ver con el control fiscal que le corresponde a las contralorías sino con el derecho a recibir la información requerida como ciudadano y sujeto de la administración del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y como receptor directo del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano promulgado mediante decreto 124 de 2016.
“La omisión expresa, clara y manifiesta del Dr. Ronald Housni Jaller, viola el núcleo fundamental del derecho de petición, teniendo en cuenta que la misma no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones que contempla el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 y el CPCA, cuales son los relacionados con la defensa o seguridad nacionales, las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
Dice el exmandatario que Housni Jaller en su calidad de Gobernador del Departamento, no solo ha violado los preceptos constitucionales y legales mencionados, sino también su propio Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2016, promulgado mediante decreto 124 de 2016, en los siguientes componentes sobre mecanismos para la transparencia y acceso a la información que establece que “el ente territorial debe garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública regulado por la Ley 1712 de 2014 y decreto 103 de 2015 compilados en el Decreto Reglamentario 1081 de 2015, según la cual toda persona puede acceder a la información pública en posesión o bajo el control de los sujetos obligados por la Ley. Lo cual implica, la obligación de divulgar proactivamente la información pública, responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, la obligación de producir o capturar la información pública y la obligación de generar una cultura de transparencia”. Y “los principios éticos del servidor público de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: Buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia”
Considera que la omisión del señor gobernador, constituye una manifiesta violación al derecho fundamental de petición y al de obtener la información precisa y clara que me asiste como ciudadano y partícipe de la cosa pública en nuestra comunidad y en nuestro archipiélago.
Asi mismo hizo una petición especial, para que la Juez, se sirva informar a la Contraloría General del Departamento, con el fin que se pronuncie sobre la exclusividad del ente de control de acceder a la información requerida en el derecho de petición.
Posteriormente en escrito de adición de tutela dirigida a la juez Promiscuo II del Circuito de Familia, Alda Corpus Sjogreen, el tutelante Archbold Nuñez advierte que la información financiera del Departamento Archipiélago es pública y cuando el Ente Territorial la remite a los entes de control, entre ellos, la Contraloría, mantienen la misma naturaleza; es decir, el ciudadano en caso que lo requiera, puede tener acceso a la misma. “Transparencia por Colombia, exige la publicación en la página web de toda la información presupuestal y contable de las Entidades Territoriales así como de todos sus otros instrumentos programáticos, lo cual está indicando que la información solicitada es de carácter pública. Los rendimientos financieros no son ajenos al presupuesto porque son un componente de los recursos del balance, y el ciudadano tiene derecho a conocer, si lo requiere, la información solicitada. Es decir, la administración departamental no puede ocultarla ni evadirla porque estaría no solo violando un derecho fundamental sino también colocándose en la frontera del derecho disciplinario.”
















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