martes, 25 agosto , 2026
The Archipielago Press
Logo Radio Archipiélago
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA
No Result
View All Result
The Archipielago Press
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA
No Result
View All Result
The Archipielago Press
No Result
View All Result
Home Actualidad

Fallo de La Haya sobre mar de las islas no es válido en el orden internacional e interno por violar DD.HH de Raizales: Demanda al Pacto de Bogotá

The Archipielago Press by The Archipielago Press
23/07/2017
in Actualidad
0
588
SHARES
3.3k
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

La acción jurídica del Pueblo Raizal y Centro de Estudios Constitucionales por fallo de CIJ  Un día antes de la fiesta patria de Colombia, dándole un importante significado de autonomía y autodeterminación a su acción, la lideresa Corinne Duffis Steele en representación del movimiento por la autodeterminación de Pueblo Raizal Amen SD y Walt Hayes Bryan en compañía del abogado y profesor de Derecho Constitucional Sergio Estrada Vélez del Centro Colombiano de Estudios Constitucionales, radicaron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 31 de la Ley 37 de 1961 por medio de la cual Colombia aprobó el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como el Pacto de Bogotá, y que otorgó competencias a la Corte Internacional de Justicia de La Haya para dirimir el diferendo limítrofe y entre Colombia y Nicaragua que despojó al Archipiélago de 72 mil kilómetros cuadrados de mar territorial.

Además de Estrada Vélez, intervinieron Juan Pablo Morales Calle y todo el equipo de trabajo del Centro Colombiano de Estudios Constitucionales a quienes Duffis Steele agradeció por la dedicación y acompañamiento al Pueblo Raizal.

You might also like

Departamento de San Andrés y Providencia se encuentra preparado para cualquier emergencia

Reunión del presidente Abelardo de la Espriella con representantes del sector asegurador para comprometer el cumplimiento a los usuarios con seguros de sus propiedades afectadas por el terremoto.

A diez días del sismo, más de 1.800 rescatistas han participado en la respuesta coordinada por la UNGRD

Para los demandantes las decisiones de la Corte Internacional de Justicia adoptadas a propósito de controversias limítrofes, deben ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado, en los términos del artículo 101 de la Constitución Política, razón por la cual, el fallo de la CIJ no tiene vigencia en el orden interno en virtud de la infracción al artículo 101 de la Constitución Política.

Consideran los demandantes que en el control de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional no fueron objeto de estudio tres temas fundamentales:

La validez o no en el ámbito internacional y nacional de sentencias proferidas por la CIJ que desconocen derechos humanos de un pueblo étnico, para el caso particular, del pueblo étnico raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Por esta razón argumentan en la demanda que la sentencia de la CIJ de noviembre 19 de 2012 no puede ser válida en el orden internacional y menos en el orden interno en tanto que representó una clara infracción de los derechos humanos del pueblo étnico raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Adicionalmente consideran que con esto se dio  “la producción de efectos que lesionan los derechos humanos del pueblo étnico raizal. Además de ser inválida la sentencia de la CIJ por desconocer los derechos humanos del pueblo étnico raizal, de ella se ha derivado consecuencias lesivas de derechos humanos como el derecho a la propiedad ancestral y el derecho a la seguridad alimentaria, derechos reconocidos por tratados internacionales que forman parte del derecho internacional de los derechos humanos e integran el Bloque de Constitucionalidad.”

Advierte la demanda de inconstitucionalidad que la sentencia de la CIJ no es válida en el orden internacional y en el orden interno por desconocer derechos humanos de un pueblo étnico, y, adicionalmente, está produciendo efectos lesivos en contra de esos mismos derechos, por lo que no puede estar al margen del ámbito de irradiación de la primacía de la Constitución Política de Colombia.  Los graves efectos de la sentencia de la CIJ en contra de los derechos humanos del pueblo étnico raizal, motivó la expedición del Decreto 064 de 2014, por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina-Fase VII”. En el que se consideró: “Que el 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe sudoccidental, el cual generó una situación de hecho que ha producido efectos nocivos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” (subrayas extratexto). Igualmente, mediante decreto 510 de marzo 25 2015, se expidió el Plan Estratégico para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el fin de contener los efectos económicos y sociales de la sentencia de la CIJ sobre el pueblo raizal.

Finalmente afirman los demandantes que “ la decisión de la CIJ desconoce importante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos expedida en defensa de los pueblos étnicos.  Esa sentencia representa lo que se podría denominar una vía de hecho en la jurisdicción internacional en la medida que no solo desconoció la existencia de un pueblo étnico, profiriendo una decisión que afectó gravemente sus derechos humanos sino que genera efectos en contra de los mismos.”

Aseguran que en la medida que esa sentencia desconoce normas de derecho internacional de los derechos humanos y que forman parte del Bloque de constitucionalidad, surge el deber, en aplicación del Principio de coordinación que impone la obligación de todos los Estados y organismos internacionales de ejercer todo tipo de acciones dirigidas a la protección de los derechos humanos, de accionar un control de constitucionalidad sobre la sentencia y sus efectos, con el objeto de velar por la eficaz protección de los derechos humanos del pueblo étnico raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. “En síntesis, tres son las razones que obligan a un control de constitucionalidad de esa sentencia, las que serán expuestas en detalle: a. Se debe velar por la correspondencia o coherencia que debe existir entre toda norma de derecho internacional (tratado, laudo o sentencia) y la Constitución Política de Colombia, máxime cuando se advierte que fueron desconocidas normas constitucionales y del Bloque de constitucionalidad que protegen los derechos humanos del pueblo étnico raizal; b. No pueden estar exento del control de constitucionalidad aquellos efectos derivados de la sentencia de la CIJ que representan una violación de los derechos humanos del pueblo étnico raizal; c. La decisión de la CIJ, además de desconocer los derechos humanos de un pueblo étnico, reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de generar efectos en contra de los mismos, contradice jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que los protege.”

Para los demandantes, en conclusión, es claro que la sentencia proferida por la CIJ no tiene vigencia en el orden interno en virtud de la decisión adoptada mediante sentencia C-269 de 2014, en la que se estableció que la reforma a los límites de la nación debe realizarse a través de un tratado limítrofe. No obstante, existen otras razones, aún no sometidas a estudio ante esa alta corporación, que permiten afirmar que no tiene validez ni en el  orden interno ni en el internacional, en tanto que en ella se desconocieron derechos humanos del pueblo étnico raizal y se han derivado efectos que laceran la Constitución Política, normas de ius cogens y derechos económicos sociales y culturales del pueblo étnico de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, derechos que deben ser protegidos por toda la comunidad internacional y, en especial, por la Corte Constitucional.

Raizales si notificaron a la CIJ de su existencia pero los desconocieron

“La acción se dirige en contra de toda la sentencia de la CIJ en la medida que desconoció un aspecto relevante o también denominada “circunstancia pertinente” que debió ser tenida en cuenta s  al momento de fijar la delimitación fronteriza: la existencia de un pueblo étnico que vio gravemente afectados sus derechos humanos, la que fue puesta en conocimiento de la CIJ directamente por el pueblo étnico raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante comunicación con fecha de junio 4 de 2007 del movimiento AMEN-SD a Laurance Blaoron Secretaria de la CIJ, a la que ese Tribunal Transnacional no le prestó atención en aplicación del artículo 34 del régimen procedimental ante la CIJ, que señala que ese organismo sólo puede escuchar a los Estados excluyendo la posibilidad de atender a los pueblos, pese  que se pueden encontrar inmersos en conflictos limítrofes cuya resolución puede afectar sus derechos humanos y a los que la comunidad de naciones les ha reconocido su condición de sujetos de derecho internacional.”

Previous Post

Entrevista al saliente gerente de Maritima Howard & Cia; habla del estado de la empresa y las presiones para su salida

Next Post

Providencia y Santa Catalina con gran desarrollo en infraestructura turística

The Archipielago Press

The Archipielago Press

Related Posts

Departamento de San Andrés y Providencia se encuentra preparado para cualquier emergencia
Actualidad

Departamento de San Andrés y Providencia se encuentra preparado para cualquier emergencia

by The Archipielago Press
21/08/2026
Reunión del presidente Abelardo de la Espriella con representantes del sector asegurador para comprometer el cumplimiento a los usuarios con seguros de sus propiedades afectadas por el terremoto.
Actualidad

Reunión del presidente Abelardo de la Espriella con representantes del sector asegurador para comprometer el cumplimiento a los usuarios con seguros de sus propiedades afectadas por el terremoto.

by The Archipielago Press
21/08/2026
A diez días del sismo, más de 1.800 rescatistas han participado en la respuesta coordinada por la UNGRD
Actualidad

A diez días del sismo, más de 1.800 rescatistas han participado en la respuesta coordinada por la UNGRD

by The Archipielago Press
21/08/2026
Colombia afronta en simultánea las secuelas del terremoto interdepartamental y oleada de incendios forestales 
Actualidad

Colombia afronta en simultánea las secuelas del terremoto interdepartamental y oleada de incendios forestales 

by The Archipielago Press
21/08/2026
Shakira se suma a la reconstrucción del Chocó
Actualidad

Shakira se suma a la reconstrucción del Chocó

by The Archipielago Press
18/08/2026
Next Post

Providencia y Santa Catalina con gran desarrollo en infraestructura turística

Please login to join discussion

DECAMERON ALL INCLUSIVE

Veolia – Aguas del Archipielago

Recomendado

Policía recupera y entrega moto hurtada a su propietario

14/02/2020

Ponente de proyectos de adición presupuestal, Nicolás Gallardo, entregó balance satisfactorio de los debates y trámite de aprobación de esas iniciativas para beneficio de la comunidad insular.

31/08/2021

Categorías

  • Actualidad
  • Arte
  • Business
  • Ciencia
  • Clima
  • Comercial
  • Comunidad
  • Conflicto colombo-nicaragüense
  • Contacto
  • COVID19
  • Crónica
  • Cultura
  • De Interés
  • Deportes
  • Economía
  • Editorial
  • Educación
  • Elecciones 2026
  • Emprendimiento
  • Entretenimiento
  • Historia
  • Humanitario
  • Información
  • Internacional
  • Investigación
  • Iota
  • Judiciales
  • Medio Ambiente
  • Nacional
  • Nacional e Internacional
  • Opinión
  • Política
  • Providencia
  • Región
  • Reportaje
  • Salud
  • Sin categoría
  • Sociales
  • Tecnología
  • Turismo
  • Uncategorized
  • Video
  • Viral

No te lo pierdas

Esclarecimiento de homicidio en San Andrés.
Judiciales

Esclarecimiento de homicidio en San Andrés.

21/08/2026
EE.UU. Negocia arancel cero con Colombia para apoyar la reconstrucción tras el terremoto
Política

EE.UU. Negocia arancel cero con Colombia para apoyar la reconstrucción tras el terremoto

21/08/2026
Departamento de San Andrés y Providencia se encuentra preparado para cualquier emergencia
Actualidad

Departamento de San Andrés y Providencia se encuentra preparado para cualquier emergencia

21/08/2026
Reunión del presidente Abelardo de la Espriella con representantes del sector asegurador para comprometer el cumplimiento a los usuarios con seguros de sus propiedades afectadas por el terremoto.
Actualidad

Reunión del presidente Abelardo de la Espriella con representantes del sector asegurador para comprometer el cumplimiento a los usuarios con seguros de sus propiedades afectadas por el terremoto.

21/08/2026
Capturan a coronel del Ejército en Bogotá por presuntos vínculos con grupos armados ilegales 
Judiciales

Capturan a coronel del Ejército en Bogotá por presuntos vínculos con grupos armados ilegales 

21/08/2026
A diez días del sismo, más de 1.800 rescatistas han participado en la respuesta coordinada por la UNGRD
Actualidad

A diez días del sismo, más de 1.800 rescatistas han participado en la respuesta coordinada por la UNGRD

21/08/2026
  • Aviso Legal
  • Contacto
  • INICIO
  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Quiénes Somos

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Desarrollado en Por Zona Creativos SAS.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}
No Result
View All Result
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Desarrollado en Por Zona Creativos SAS.