Dian San Andrés certifica que mercancía transportada en el barco susurro no era de contrabando sino en tránsito internacional a Aruba.
En una evidente contradicción en la aplicación de las normas aduaneras, la Dian Cartagena mantiene retenida en calidad de contrabando, mercancía transportada desde Panamá, que pasó por San Andrés en tránsito, y luego a Cartagena pero que iba con destino final a Aruba.
Además de la evidente contradicción con sus pares de San Andrés, la Dian de Cartagena está contrariando normas aduaneras colombianas y normas aduaneras de la Comunidad Andina de Naciones, CAN.
The Archipiélago Press conoció que en respuesta a un derecho de petición elevado por la representante legal de la firma Atenas WL S.A.S. propietaria del barco Susurro, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian seccional San Andrés, certificó que la mercancía transportada por el barco Susurro y que fue incautada en la ciudad de Cartagena, se encuentra legalmente registrada, que cumplió con los requisitos establecidos para el tránsito de mercancía internacional y que en San Andrés fue sometida a los controles correspondientes.
En tal sentido el Jefe de la División Gestión de Operación Aduanera de la Dian San Andrés en respuesta a la señora Helen María Mc Lean Archbold, representante legal de Atenas W.L SAS, propietaria del buque Susurro, informó que «al momento de la presentación de la documentación en el puerto de San Andrés la Dian San Andrés exigió la documentación aduanera de las mercancías transportadas en la embarcación y debido a ello permitió la continuidad del viaje y transporte de la mercancía que tenía destino otro país con conexión a la ciudad de Cartagena. Se deja claro que se exigieron los documentos soportes acorde a la legislación aduanera la Dían San Andrés exigió toda la aplicación de la legislación aduanera que le competen sobre las mercancías transportadas en la embarcación Susurro y el cual se detectó que transportaban mercancías con destino final al departamento archipiélago de San Andrés Islas y mercancías de descripción cigarrillo con destino al país de Aruba con booking número 001124, 001125, 001117 y 00126 y debido a ello se permitió la continuidad del viaje de la embarcación en aplicación al artículo 449 del decreto 1165 y lo previsto en las decisiones 327 y 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
La Dirección de Aduanas de Cartagena acorde a la aplicación al marco legal en aduanas es la competente por jurisdicción en definir la legal introducción y permanencia de mercancía en dicho departamento. La Dirección Seccional de San Andrés Isla certifica que el día 11 de septiembre de 2020 la embarcación de nombre Susurro arribó al puerto de San Andrés con la mercancía para desembarcar en la isla de acuerdo al manifiesto número 16575011036206 del 11 de septiembre y documento de transporte 1234 y asimismo presenta documento de transporte de una carga con destino a Aruba con booking número 001124, 001117, 001125 y 001126 de descripción cigarrillos.
Explicó también que «la embarcación que arribó el 11 de septiembre del 2020 transportaba carga de mercancías con destino a otro país con destino final a Aruba para lo cual se debe tener en cuenta que se configura el tránsito aduanero internacional, el cual esta enmarcado en el artículo 449 del Decreto 1165 del 2019 y por tal motivo las mercancías sobomadas con la descripción de cigarrillos, el grupo muelle de la Seccional San Andrés Islas permitió la continuidad del viaje de la embarcación Susurro a la ciudad de Cartagena, siguió su viaje dado que se embarcó una chatarrización con destino a dicha ciudad, teniendo en cuenta que por tratarse de una figura aduanera protegida por acuerdos internacionales y por ello le corresponde a la Aduana de Cartagena verificar el cumplimiento de las mercancías que se estaban transportando en la embarcación a otro país, pasando por la ciudad de Cartagena y de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo de la norma citada las mercancías que ingresen al territorio nacional y se encuentran amparadas en documentos con destino a otro país podrán continuar su operación de tránsito conforme con las disposiciones internacionales aplicables, y para el caso en mención la Dirección seccional de San Andrés ejerció el control aduanero de las mercancías descargadas en el muelle marítimo y para las mercancías que presentaron guías marítimas con destino a otro país se permitió su continuidad atendiendo el artículo 434 y 449 del decreto 1165 del 2019 y lo previsto en las decisiones 327 y 399 de la comisión del acuerdo de Cartagena.»


