A juicio del abogado bogotano César Augusto Londoño Molina, quien ha atendido los tres casos más sonados de muertes en accidentes bajo efectos del licor en Bogotá, la imputación que hizo la Fiscalía del delito de homicidio culposo agravado fue bastante indulgente con la persona que está imputada por que por directrices especificas del propio fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, los casos similares que se han llevado a cabo en el país se han imputado a titulo de dolo eventual, sin embargo hay que decir que la Ley 506 del 2004, este delito está bajo la óptica de homicidio culposo agravado.
Aunque es claro para el togado que cada caso es individual y toca verlo desde la perspectiva particular, cree que la imputación debió ser de dolo eventual. Londoño Molina cree que la imputación de homicidio con dolo eventual está por el rango de los 32 años de cárcel, y en aceptación de cárcel seguiría siendo excarcelable pero en el caso homicidio culposo podría llegarse a un preacuerdo y quitarse la modalidad de agravante y quedaría en libertad de inmediato el indiciado.
Londoño Molina cree que si se comprueba que fue un caso fortuito se puede excluir la responsabilidad penal del hoy imputado, no obstante que la conducción se considera una actividad riesgosa y se debe garantizar el mantenimiento técnico mecánico del vehículo y para evitar accidentes.
En este caso estaríamos bajo falta al deber objetivo de cuidado que inmediatamente excluiría el agravante y tendríamos que mirarlo sin el agravante. Lo que no me explico es porque procedió la medida de aseguramiento si incluso la misma imputación se hace a titulo de culpa, a mi ver es un contrasentido jurídico que se impute una conducta a titulo de culpa y al mismo tiempo se proceda a una medida de aseguramiento si la misma dosificación penal no excedería de nueve años de prisión y en una eventual pre acuerdo o aceptación de cargos quedaría por debajo de los seis años que exige el código para una pena de prisión. Creo que lo que se debe hacer ante un Juez de Control de Garantias sería la revocatoria de la medida de aseguramiento o que se varie la calificación de la tipificación a titulo de dolo eventual, explicó el togado.
Londoño Molina fue abogado en el caso del empresario Juan Carlos Varela Bellini que mató a tres motociclistas en La Calera, quien debió pagar 1.350 millones de pesos en indemnización; el caso de Fabio Andrés Salamanca Danderino, que mató a dos mujeres y dejó cuadraplejico al taxista, cuando conducía un auto Audi bajo los efectos del licor.