Por contratar asesora que estaba condenada e inhabilitada. Luego que la Justicia condenara a cuatro años de prisión a la contratista de la Alcaldía Municipal Alexandra Archbold Hernández por violación al régimen de inhabilidades por haber sido contratada estando inhabilitada para ello, la Fiscalía General de la Nación se apresta a formular cargos contra el secretario de Gobierno Crispin Newball Archbold y a la asesora jurídica de Providencia, Yulissa Archbold Borden.
Por ello el Fiscal 50 seccional de San Andrés radicó ante la Juez Tercera Promiscuo Municipal Ingrid Olmos Munroe, escrito para solicitar que se fije fecha de audiencia donde se formularán cargos contra los dos aludidos funcionarios, pero ésta aún no ha determinado la fecha en la que los servidores públicos serán llamados a responder por los cargos que les imputará el ente acusador, en tanto que se ha solicitado a la Fiscalía General de la Nación, que por el fuero del alcalde Arturo Robinson Dawkins, asuma la competencia que corresponde para proceder en consecuencia frente al burgomaestre.
La Fiscalía adelantó sus investigaciones contra la administración de Providencia por la celebración indebida de contratos en violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y ordenó que se proceda a recabar pruebas en el término de dos meses, que establezca la responsabilidad de los funcionarios públicos del municipio de Providencia en la contratación de la contratista Alexandra Archbold Hernández, condenada por estar contratada a pesar de condenas en su contra que se lo prohibían.
La Fiscalía General le había asignado dos meses a las unidades del Cuerpo Técnico Investigativo de la Fiscalía General de la Nación para que entregue resultados de ese proceso por el que ya se encuentra a buen recaudo de las autoridades penitenciarias en el municipio de Providencia, la contratista Archbold Hernández con medida de aseguramiento en su domicilio.
Explicaron los investigadores que en este caso si hay otros responsables tienen que responder por su actuación y por ello se lleva a cabo la otra fase de esta investigación.
A ella se encuentran vinculados el alcalde de Providencia Arturo Robinson Dawkins, el secretario de Gobierno Crispín Newball y la asesora Jurídica Yulissa Archbold, quienes están seriamente comprometidos en la celebración del contrato que precipitó el encarcelamiento de la contratista Alexandra Archbold Hernández.
Esto quedó demostrado durante la audiencia de legalización de captura de Archbold Hernández, luego que el fiscal descubriera las pruebas en su contra, donde se reseñó que el propio alcalde Arturo Robinson Dawkins fue quien firmó el contrato con Alexandra Archbold Hernández, quien le fue presentada al burgomaestre por Emil Newball, el esposo de la contratista, según le reconoció Newball a un reportero de esta redacción el día de la audiencia en la sala del Juzgado.
También quedó demostrado que Crispín Newball fue el funcionario encargado de la supervisión de su contrato, y quien firmó las actas de inicio y liquidación del contrato, y por virtud de la cual se ordenó el pago de los anticipos y los saldos finales del contrato de 69 millones 500 mil pesos.
Y en cuanto a la asesora Jurídica era esta la funcionaria encargada de verificar que la contratista al momento de ser vinculada, debía certificar con documentos de la Procuraduría y la Contraloria, verificables en las páginas web de tales entidades, que efectivamente no estaba cobijada por inhabilidades e incompatibilidades.
Estas conductas omisivas del alcalde y sus colaboradores se encuadran en el Código Penal Colombiano en su artículo 408 sobre la celebración indebida de contratos. “La Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades para el servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades,.
Hechos
Este hecho fue notificado por la Contraloría General del Departamento luego de una auditoria en Providencia, a la Fiscalía General de la Nación como un hallazgo con implicaciones penales y a la Procuraduría General de la Nación como un hallazgo disciplinario para que procedieran a adelantar las investigaciones del caso contra los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Providencia que contrataron a la señora Archbold Hernández a pesar de estar inhabilitada, y quienes no podrán alegar desconocimiento de su condición subjudice, porque uno de los requisitos para contratar con la administración pública es que la respectiva entidad le exige al futuro contratista el respectivo certificado de antecedentes fiscales y disciplinarios emitidos por la Contraloría y la Procuraduría.
Tras esta condena promovida por Davivienda donde era coordinadora de Crédito y Cartera, Archbold Hernández decidió irse a Providencia, municipio de origen de su esposo Emil Newball (se hizo presente esta mañana en las instalaciones del ente acusador donde estaba retenida inicialmente luego de ser trasladada desde San Andrés, pero no pudo tener acceso a su esposa) quien es integrante de la Unidad de Trabajo Legislativo, UTL del parlamentario Julio Gallardo Archbold, quien apadrina la administración del alcalde Arturo Robinson Dawkins, cuya candidatura tuvo el apoyo del congresista.
Estos vínculos políticos parecen haber sido suficientes para que la administración de Robinson Dawkins la contratara en una abierta violación a las normas de contratación estatal, como quiera que no podía vinculársele a la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina por hallarse en inhabilidad para ello.
Esta situación irregular se la advirtió el año pasado la Contraloría General del Departamento al propio alcalde Arturo Robinson Dawkins donde le notificó al mandatario que «en la revisión del expediente del contrato 535 de 2013 se contrató a la señora Alexandra Archbold Hernández a pesar de estar incursa en sanción disciplinaria y penal, se evidenció a través del sistema de certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación que la referida contratista se encuentra reportada o incursa en sanción penal por Prevaricato por Omisión, con pena de prisión por 24 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses desde el 08/02/2013, es decir dentro del periodo en el que se suscribió el contrato 535 del 10 de mayo de 2013, por ello se podría estar inmerso en la inhabilidad contenida en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, sobre inhabilidad para contratar con quienes incurran en actos de corrupción y facultades y deberes de los interventores y supervisores, contenidos en la misma norma».