El Gobierno Departamental mediante Decreto N.° 0097 del 03 de marzo de 2014,adopta medidas para la conservación de orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República y Parlamento Andino en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que se realizarán el domingo 9 de marzo.
Que la Gobernadora en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 305 de la constitución Política de Colombia, la establece como primera autoridad de policía, que tiene entre otras funciones asignadas por la ley, las siguientes: “1. Expedir los reglamentos, órdenes y medidas necesarias para conservar el orden público y proteger los derechos y libertades públicas, de acuerdo con la Constitución y la Ley”
Que el Decreto 415 de 2014 el Gobierno Nacional, dictó las normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones a realizarse el día 9 de marzo de 2014 para Congreso de la república y Parlamento Andino en todo el territorio nacional.
Que para garantizar el normal desarrollo de las elecciones y prevenir posibles alteraciones del orden público en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, queda prohibido la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 8 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 10 de marzo de 2014.
Que en mérito de lo expuesto Decreta:
ARTICULO PRIMERO: PROHIBASE la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 8 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 10 de marzo de 2014.
PARAGRAFO: Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por el Comandante del Departamento de acuerdo con lo previsto en el respectivo Código de Policía.
ARTICULO SEGUNDO: La Policía Nacional de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento de las restricciones anteriormente establecidas.
ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende durante el término de su vigencia las disposiciones que le sean contrarias.