La segunda Emergencia Económica que se toma al amparo de uno de los tres Estados de Excepción que establece la Constitución Política, se adopta mediante el Decreto No. 637 del 6 de mayo del 2020 y lleva la firma de la totalidad de sus ministros. Está nueva declaratoria establece lo siguiente:
Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
vigencia de este decreto.
Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo
215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones
que requiera para conjurar la crisis.
Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las
medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas
adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así
mismo dispondrá de las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo.















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