Durante las pasadas sesiones extraordinarias de la Asamblea Departamental en el segundo semestre del 2013, fue aprobado por unanimidad la proposición No. 070 de 2013, presentada por el Diputado, Arlington Howard Herrera en compañía de los Honorables Diputados Oscar Bowie, Jim Reeves y Bradison Fernández donde además, todos los cabildantes, instanal Gobierno Departamental y Municipal de Providencia y Santa Catalina para que en cabeza de las Unidades Ejecutoras correspondientes, se realicen en las tres Islas del Territorio Insular los actos y programas educativos, formativos y culturales para la conmemoración de ese importantísimo día Nacional de las Lenguas Nativas – para nuestro caso el Creole – ; en consideración, al Artículo 25 de la Ley 1381 de 2010.
Es de anotar que para tan importante propósito, fue aprobada La Ley 1381 de 2010 “Por la cual se desarrollan los artículos 7º, 8º 10º y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes”.
Por otro lado, en el Artículo 1º de la mencionada Ley, también se indica: naturaleza y objeto. La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas. Se entiende por lenguas nativas las actualmente en uso habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoamericano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas por comunidades afro-descendientes y la lengua Romaní hablada por las comunidades del Pueblo ROM o Gitano y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En igual sentido, el Artículo 2º expresa: preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas nativas. Las lenguas nativas de Colombia constituyen parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos que las hablan, y demandan por lo tanto una atención particular del Estado y de los poderes públicos para su protección y fortalecimiento. La pluralidad y variedad de lenguas es una expresión destacada de la diversidad cultural y étnica de Colombia y en aras de reafirmar y promover la existencia de una Nación multiétnica y pluricultural, el Estado, a través de los distintos organismos de la administración central que cumplan funciones relacionadas con la materia de las lenguas nativas o de los grupos étnicos que las hablan, y a través de las Entidades Territoriales, promoverá la preservación, la salvaguarda y el fortalecimiento de las lenguas nativas, mediante la adopción, financiación y realización de programas específicos.
Por todo lo anterior; la insigne, conmemorativa y protectora Ley nacional señala: “Declarase el 21 de febrero de cada año como Día Nacional de las Lenguas Nativas. Anualmente en esta fecha se realzará y promoverá el valor de la pluralidad lingüística y la diversidad cultural mediante la realización de actos y programas educativos a nivel nacional, en coordinación con las actividades propias del Día Internacional de la Lengua Materna” en consideración al Artículo 25 de la Ley 1381 de 2010.
Finalmente y frente al tema de lo local “We Talk Creole”, la ley 47 de 1993 “Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” en su Artículo 42 instituye: idioma y lengua oficial en el departamento archipiélago. Son oficiales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el castellano y el inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Archipiélago. Para la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia C-530 de 1993 resolvió: “raizales – protección, cultural / patrimonio cultural / principio de diversidad étnica y cultural.La cultura de las personas raizales de las Islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, que le confieren al raizal una cierta identidad. Tal diversidad es reconocida y protegida por el Estado y tiene la calidad de riqueza de la Nación. (…)”
Con esta iniciativa, aprobada por todos los miembros de la Honorable Corporación por iniciativa del Diputado Howard Herrera, que busca diligentemente preservar, fortalecer y dar a conocer las bondades de nuestra lengua “Madre” o Nativa del Departamento Archipiélago como una de las riquezas culturales y étnicas de la Nación. Frente a lo cual, invitan entonces al Gobierno Nacional – Min-Educación y Min-Cultura, a los Honorables Representantes a la Cámara por el Archipiélago, al Concejo Municipal, a las Autoridades Ambientales, Militares y de Policía; a los Gremios y fuerzas vivas del Archipiélago y a las Acciones Comunales para que de manera diligente y activa, apoyen esta decisión de interés social y educativa para la defensa y protección del incalculable patrimonio cultural inmaterial (la lengua Nativa – Creole) de nuestro territorio ancestral en el Caribe Occidental y en espacial, para el conocimiento de las futuras generaciones del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. “Porque la gente es lo importante”