El presidente de la República Gustavo Petro Urrego emitió una directriz a las Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en procura de la Austeridad hacía un Gasto Público Eficiente.
La directriz que lleva fecha del 17 de septiembre de 2022 imparte medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, en desarrollo de los principios que rigen la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Estas medidas deberán ser aplicadas en consonancia con lo que dispongan la normativa vigente aplicable.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y·el Ministerio de Hacienda y Crédito Público harán seguimiento al cumplimiento de estas medidas y evaluarán sus efectos.
La primera de estas medidas es la: 1. Optimización de Recursos en la Contratación Pública, especialmente a través de los:
1.1. Contratos de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión.
«Las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando estos sean estrictamente necesarios por el volumen de trabajo que tenga a su cargo su personal de planta, o por la necesidad de conocimientos
especializados. La necesidad de estos contratos deberá justificarse detalladamente, caso a caso, en los documentos precontractuales, entre otros, con las cifras de procesos, el número de proyectos, la gestión mensual, razones de la complejidad del servicio a contratar y el tiempo durante el cual se requerirá ese apoyo, que en ningún caso tendrá vocación de permanencia.
Cuando estos contratos sean necesarios por la insuficiencia del personal de planta, la respectiva entidad iniciará la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar que las correspondientes labores puedan ser desarrolladas por su personal de planta lo más pronto posible.
Excepcionalmente se podrán suscribir con recursos de proyectos de inversión, contratos de prestación de servicios para apoyar la gestión de las entidades estatales. Al estructurarse nuevos proyectos de inversión, el Departamento Nacional de Planeación verificará la razonabilidad de los porcentajes que se incluyan en las fichas de los proyectos para rubros como Gastos o Apoyo a la Gerencia del proyecto.
Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del ‘SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses.
Cada representante legal verificará que la entidad que representa cumpla con lo establecido en esta directiva en relación con este tipo de contratos.
Esta modalidad de contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión es una de las más comunes en la Administración Pública para poder garantizar el funcionamiento de muchas entidades del Estado que no disponen de nóminas suficientes para su adecuado funcionamiento.
No obstante la medida no se ha hecho extensiva a Departamentos y Municipios que también dependen de esta modalidad para el cumplimento de los fines esenciales del Estado.

















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