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Hotel Casablanca asegura que espacio que ocupa no es del departamento sino propiedad privada.

The Archipielago Press by The Archipielago Press
21/07/2019
in Región
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En respuesta a la revelación de THE ARCHIPIÉLAGO PRESS sobre la sanción fiscal que pretende trasladarle la Contraloría General del Departamento a 27 integrantes del Comité Técnico del Espacio Público por el no cobro del uso que viene haciendo el hotel Casablanca de espacio público en la Peatonal, la empresa Promociones Turísticas San Andrés, a instancias de su abogado José Manuel Gnecco Valencia alega que ese no es área de la Gobernación, sino propiedad privada.

La siguiente es la carta que remitió el togado a esta redacción fijando su posición. The Archipiélago Press la publica como un derecho a la réplica de esa compañía, pero no la acepta como una rectificación porque no considera válida esa justificación:

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San Andrés, Julio 16 de 2.019

Doctor
CESAR AUGUSTO PIZARRO BARCASNEGRAS
THE ARCHIPIELAGO PRESS
cpizarro777@hotmail.com
Cordial saludo:

Para que tanto su medio como “El Pregonero” rectifiquen la información sesgada suministrada por el Departamento Archipiélago, el asunto relacionado con PROMOCIONES SAN ANDRÉS LIMITADA y el supuesto espacio público que ocupa el deck frente a los restaurantes sobre la vía peatonal denominada “Spratt Bight Path Way”, es así:

· El artículo SÉPTIMO de la Ordenanza No. 004 de 2.006 estableció como parámetro principal, la tarifa por la utilización del espacio público compatible de carácter semipermanente, en el 1.5% de un salario mínimo legal mensual vigente, por metro cuadrado ocupado, mensualmente.

· Bajo la vigencia de esa disposición, el Secretario de Planeación expidió la Resolución No. 003859 del 19 de Septiembre de 2.016, que condicionó en su artículo QUINTO, PARÁGRAFO SEGUNDO, que la tarifa y la forma de pago quedarían establecidas en el respectivo contrato.

· La Ordenanza No. 020 de 2.016, sancionada por Housni en Diciembre de ese año, modificó la tarifa y la puso en el 20% de un salario mínimo legal mensual vigente por metro cuadrado ocupado, mensualmente.
· Hasta aquí no ha habido contrato suscrito por la Empresa.

· Conforme con el Memorando del 15 de Mayo de 2.019, dirigido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) al Secretario de Planeación, el contrato (No. 1261 de 2.017) de aprovechamiento económico del espacio público derivado de la precitada Resolución, se elaboró el 15 de Agosto de 2.017 y no aparece evidencia que hubiera sido remitido a la Compañía. En el texto de ese borrador de contrato, está la tarifa de la Ordenanza No. 020 de 2.016; esto significa que de manera arbitraria, la Administración del Departamento cambió las reglas del juego, aplicando retroactivamente una Ordenanza, lo que está prohibido. Aunque el contrato hubiera sido recibido por PROMOCIONES SAN ANDRÉS LIMITADA, su texto en cuanto a la tarifa, sería inaceptable.

· No puede perderse de vista que, para considerar como espacio público el área ocupada por el deck mencionado, deben aparecer en los tres folios de matrícula inmobiliaria que conforman el globo de terreno colindante con la vía peatonal, las anotaciones correspondientes a la transferencia de los derechos de dominio privado, al Departamento Archipiélago, lo que no ha ocurrido. Por consiguiente, el espacio que ocupa la parte exterior de los restaurantes, sigue siendo de dominio privado, aspecto que no ha querido entender la entidad territorial, la cual ha intentado remover el deck y su mobiliario, impartiendo órdenes ilegales, que han sido neutralizadas con nuestras posturas jurídicas. También, el Departamento intentó cobrar lo pretendidamente no pagado, sin que exista título ejecutivo; es decir, del cual se deriven obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles de pagar sumas de dinero a cargo de la Empresa. Y no existe tal documento, porque la Resolución No. 003859 del 19 de Septiembre de 2.016 contiene una obligación condicionada a la firma de un contrato, situación que jamás se presentó.

En estos términos, le solicito rectificar las informaciones que se dieron a conocer la semana anterior.

Atentamente,

JOSE MANUEL GNECCO VALENCIA
C.C. 10.531.232
T.P. 29.724

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