En el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías y conocimiento de San Andrés se llevó a cabo la audiencia en contra de Kennedy Cabarcas Almagro por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.
El juzgado teniendo en cuenta los hechos relatados y el material probatorio declara legal la captura. La Fiscalía solicita cancelación de la orden de captura, el despacho accede a la solicitud. La decisión quedó notificada en estrado y contra esta no hubo recurso.
La Fiscalía realiza la imputación por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, comunicado esta al indiciado, en presencia de su defensa.
La defensa solicita la variación de la imputación, en cuanto a la agravación del delito de concierto para delinquir, la fiscalía se sostiene en su imputación, el despacho comunica al indiciado que en este momento procesal adquiere la calidad de imputado y él explica todo el procedimiento a seguir en su caso. El imputado no se allana a los cargos que le imputa la Fiscalía. Se imparte la legalidad de la diligencia. La decisión queda notificada en estrado y contra esta no procede recurso.
La Fiscalía, solicita al Juzgado la imposición de medida de aseguramiento en contra del imputado, con base en lo consagrado en los artículos 307 literal A, numeral 1 y 308 numeral 2 y 3 del C.P.P.
La defensa técnica, no comparte la solicitud, al no observar probada la inferencia razonable de autoría o participación del imputado y subsidiariamente pide una medida domiciliaria.
El despacho, teniendo en cuenta las manifestaciones expuestas y el material probatorio, no concede la solicitud elevada por la fiscalía e imparte la medida de aseguramiento en la residencia del imputado solicitada por la defensa.
La decisión quedó notificada en estrado y contra esta la Fiscalía presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación. La fiscalía sustenta su recurso de reposición y en subsidio de apelación. La fiscalía sustenta su recurso como sujeto apelante. La defensa realiza sus argumentos como sujeto no recurrente. Las partes quedan notificadas en estrado y se concede el recurso de apelación ante el superior jerárquico para lo de la ley.
Hecho
En el sector de Natania sexta etapa, la Patrulla de Policía de ese cuadrante bajo la estrategia “Comunidades seguras y en paz” logró la captura por orden judicial de Kennedy Cabarcas Almagro, de Cartagena (Bolívar), 21 años de edad. Quien era requerido mediante orden judicial número 027-16, emanada por el juzgado 11 penal municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, por el delito de concierto para delinquir y tráfico fabricación o porte de estupefaciente. El ciudadano en mención fue dejado a disposición de la autoridad competente.
En audiencia pública de legalización de capturas e imputación de cargos el juez de control de garantías dictó medida de aseguramiento el cual fue dejado por la Policía Nacional a buen recaudo en el centro penitenciario y carcelario Nueva Esperanza.
















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