El presiente de la alta corte, a través de un comunicado, negó tajantemente cualquier plan para hundir la reforma pensional que ya había sido aprobada por el Congreso. Se trata de una respuesta a una reciente crítica del presidente Petro al presidente de la Corte Constitucional.
Horas después de que el presidente Gustavo Petro criticara a la Corte Constitucional, señalándola de un supuesto plan para tumbar la reforma pensional, la alta corte le respondió al primer mandatario a través de un comunicado. En un documento de una página, firmado por el presidente de la corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el órgano de la justicia consideró que esa afirmación no tiene sustento.
La Corte Constitucional de Colombia ha frenado momentáneamente la reforma pensional, que inicialmente estaba prevista para entrar en vigor el 1 de julio de 2025. Los motivos principales de esta decisión se centran en vicios de trámite detectados durante su paso por el Congreso de la República. En particular, la Corte determinó que:
No se debatió adecuadamente una proposición presentada por varios representantes en la Cámara. Esto implicó que el proceso legislativo no cumplió con los cuatro debates exigidos por la Constitución y la Ley Quinta de 1992. La Corte consideró que esta omisión violó el debido proceso legislativo, configurando una «elusión del último debate».
Irregularidades en el trámite legislativo: La Corte ha señalado que el proyecto fue «sacado del horno antes de tiempo», lo que significa que no se completaron todos los procedimientos requeridos para su correcta aprobación.
Como resultado, la Corte, a través del Auto 841 de 2025, ordenó devolver la reforma a la Plenaria de la Cámara de Representantes para que se repitiera la votación pendiente y se subsanaran los errores. Esta decisión suspende la entrada en vigor de la reforma hasta que se resuelva definitivamente su constitucionalidad y se corrijan las irregularidades detectadas en el proceso.
Es importante señalar que, si bien la reforma ha sido devuelta para correcciones, la Corte ha mantenido vigentes algunos artículos, como el artículo 12 (selección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual – ACCAI) y el artículo 76 (oportunidad de traslado entre regímenes pensionales), hasta que se emita un fallo definitivo.
El futuro de la reforma pensional dependerá de si el Congreso logra subsanar correctamente los vicios de trámite y si la Corte Constitucional avala el nuevo procedimiento.


















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