Un litigio electoral que podría transformar la representación política en San Andrés y Providencia
El Consejo de Estado anuló lo actuado por el Tribunal de San Andrés que había negado ese medio de control alegando improcedencia y la Procuraduría pide conceder el amparo constitucional
Por Redacción Especial – Análisis Judicial y Electoral
La acción de tutela promovida por el ciudadano periodista y abogado César Augusto Pizarro Barcasnegras contra las elecciones de Cámara de Representantes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período 2026-2030 se ha convertido en un proceso constitucional muy importante en materia de derechos políticos de comunidades étnicas en Colombia.
Lo que inicialmente parecía una controversia técnica sobre el número de curules y el sistema de asignación de escaños terminó convirtiéndose en un debate constitucional de fondo sobre una presunta omisión histórica del Estado colombiano frente al derecho del Pueblo Raizal a contar con una curul propia en la Cámara de Representantes.
El caso tomó un giro trascendental luego de que el Consejo de Estado declarara la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés por indebida integración del contradictorio, y posteriormente la Procuraduría General de la Nación emitiera un contundente concepto solicitando conceder la tutela por considerar que existe una violación estructural y prolongada de derechos fundamentales de la comunidad raizal.
Lo que reclama el tutelante
La tutela presentada por Pizarro Barcasnegras sostiene que en las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026 se configuraron graves irregularidades constitucionales relacionadas con la representación política del Archipiélago.
Según el accionante, las autoridades electorales aplicaron erradamente el sistema de asignación de curules para la Cámara de Representantes de San Andrés y Providencia.
De acuerdo con el expediente judicial, el demandante afirma que el software electoral programó únicamente dos curules para el departamento, cuando constitucionalmente deberían ser tres: dos territoriales y una adicional correspondiente a la comunidad raizal.
En consecuencia, asegura que la Registraduría y las autoridades electorales utilizaron el sistema de cociente electoral con umbral del 30%, mecanismo aplicable únicamente a circunscripciones de dos escaños, en lugar de la cifra repartidora, que corresponde a circunscripciones de tres o más curules.
En la tutela, Pizarro solicitó: que se suspendiera la declaratoria de elección, que se corrigiera el software de escrutinios, que se reconociera la existencia de tres curules para San Andrés, que se aplicara la cifra repartidora, que se protegieran los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido.
El punto central: la Curul Raizal
El núcleo jurídico y político del caso gira alrededor del artículo 176 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015.
Dicha reforma constitucional estableció expresamente que: “La circunscripción territorial conformada por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina elegirá adicionalmente un representante por la comunidad raizal”.
Sin embargo, once años después de aprobada la reforma constitucional, esa curul especial jamás ha sido implementada.
Las elecciones legislativas de 2018, 2022 y 2026 se realizaron sin que la comunidad raizal pudiera elegir al representante especial ordenado por la Constitución.
La razón invocada por el Estado ha sido la inexistencia de una ley estatutaria que reglamente aspectos esenciales de esa circunscripción especial, entre ellos:
Definición de quién pertenece al Pueblo Raizal para efectos electorales, Censo electoral diferencial, Requisitos de candidatura.
Sistema de escrutinio, Procedimiento de elección.
No obstante, para amplios sectores jurídicos y sociales del Archipiélago, esa ausencia legislativa terminó convirtiéndose en una omisión estructural del Estado colombiano.
Consejo de Estado anuló todo lo actuado en la tutela
El proceso sufrió un giro determinante el 15 de mayo de 2026. Al tramitar el recurso de impugnación impetrado por Pizarro a instancias de su abogado Humberto Díaz, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo de San Andrés dentro de la acción de tutela.
La razón no fue de fondo, sino procesal: el Tribunal omitió vincular a todos los candidatos que participaron en las elecciones de Cámara de Representantes en San Andrés y Providencia.
El Consejo de Estado concluyó que una eventual decisión favorable podría afectar directamente los resultados electorales y eventualmente modificar la asignación de curules, razón por la cual todos los candidatos tenían interés legítimo en el proceso.
La alta corporación judicial sostuvo que el derecho al debido proceso implica garantizar adecuadamente la contradicción y defensa de todas las personas eventualmente afectadas por una decisión judicial.
En consecuencia, ordenó: declarar la nulidad de lo actuado, devolver el expediente al Tribunal, vincular a todos los candidatos inscritos, notificar formalmente a quienes participaron en las elecciones.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de San Andrés expidió el Auto No. 046 del 20 de mayo de 2026, mediante el cual obedeció y cumplió la orden del Consejo de Estado. En esa providencia ordenó notificar a todos los candidatos que participaron en la circunscripción territorial de Cámara para el período 2026-2030.
La tutela si es procedente: Procuraduría General de la Nación
El elemento más impactante del proceso apareció el 21 de mayo de 2026.
La Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador 120 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá, Augusto Hernández Vidal, emitió un extenso concepto en el que respalda de manera contundente la procedencia de la tutela. El Ministerio Público sostiene que el caso no puede reducirse a una discusión electoral ordinaria.
Según la Procuraduría, el problema de fondo es una “omisión constitucional prolongada, sistemática e injustificada” que durante más de una década ha impedido al Pueblo Raizal ejercer un derecho político reconocido expresamente por la Constitución.
El concepto advierte que: “Existe un derecho fundamental de participación política reconocido en la Constitución desde 2015, refrendado por la Corte Constitucional en 2017, que once años después sigue siendo letra muerta para el pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.
¿POR QUÉ LA PROCURADURÍA DICE QUE LA NULIDAD ELECTORAL NO SIRVE?
Uno de los argumentos más importantes del Ministerio Público consiste en afirmar que ni la acción de nulidad simple ni la nulidad electoral son mecanismos eficaces para resolver el problema estructural. La Procuraduría sostiene que:
1. La nulidad simple no implementa la curul raizal
Aunque eventualmente podría anularse el decreto que fijó en dos las curules de San Andrés, eso no produciría automáticamente la creación efectiva de la circunscripción raizal.
Una sentencia de nulidad simple: no obliga al Congreso a legislar, no puede ordenar consulta previa, no crea el censo electoral raizal, no implementa el sistema electoral especial.
2. La nulidad electoral tampoco resuelve el problema
El Ministerio Público afirma que la nulidad electoral únicamente revisa la legalidad del acto de elección. Pero el problema de fondo no sería únicamente la legalidad del formulario E-26.
Según el concepto “el problema es que ese acto se celebró con un diseño institucional incompleto”. Es decir, el Estado organizó las elecciones sin haber implementado la curul especial ordenada por la Constitución.
3. La tutela sería el único mecanismo eficaz
La Procuraduría concluye que únicamente la tutela puede emitir órdenes estructurales dirigidas simultáneamente all Congreso de la República, Ministerio del Interior, Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría. Además, la acción constitucional permitiría hacer seguimiento al cumplimiento de esas órdenes.
LAS ÓRDENES ESTRUCTURALES QUE PIDE LA PROCURADURÍA
El Ministerio Público pidió al Tribunal adoptar una decisión de gran alcance constitucional. Entre las medidas solicitadas están:
Al Congreso de la República: tramitar prioritariamente el Proyecto de Ley Estatutaria 501 de 2025, implementar definitivamente la curul raizal, garantizar que opere en las próximas elecciones.
Al Ministerio del Interior realizar la consulta previa con el Pueblo Raizal, coordinar el proceso de concertación étnica, informar periódicamente al Tribunal.
Al Consejo Nacional Electoral y Registraduría, actualizar el software electoral, preparar el censo diferencial raizal, implementar técnicamente la nueva circunscripción y hacer un seguimiento judicial permanente
La Procuraduría también pidió que el Tribunal mantenga vigilancia judicial sobre el cumplimiento de las órdenes.
EL DEBATE SOBRE LOS DERECHOS DEL PUEBLO RAIZAL
El caso ha reabierto un debate histórico sobre la autonomía, representación política y derechos diferenciales del Pueblo Raizal.
La Constitución de 1991 y múltiples decisiones judiciales reconocieron a la comunidad raizal como grupo étnico con identidad cultural propia.
Sin embargo, líderes sociales y sectores académicos sostienen que la participación política diferencial reconocida en el Acto Legislativo 02 de 2015 jamás fue materializada.
Para muchos sectores del Archipiélago, el incumplimiento estatal terminó convirtiéndose en una forma de exclusión política institucionalizada.
La tutela del periodista y abogado César Pizarro se convierte entonces en el primer gran proceso judicial orientado a exigir la implementación efectiva de ese mandato constitucional.
¿QUÉ PODRÍA PASAR AHORA?
El Tribunal Administrativo de San Andrés deberá rehacer parcialmente el trámite de tutela.
Primero tendrá que: vincular a todos los candidatos, garantizar contradicción y defensa, reabrir el debate procesal, posteriormente deberá resolver de fondo si la tutela es procedente, si existe vulneración de derechos fundamentales, si hay una omisión constitucional estructural, si corresponde impartir órdenes estructurales.
La decisión podría tener repercusiones nacionales. Si el Tribunal concede la tutela, El Estado podría enfrentar ajustes para estructurar en el proximo cuatrienio, la implementación obligatoria de la curul raizal. Además de una eventual revisión integral del sistema electoral de San Andrés, nuevas obligaciones legislativas para el Congreso, la supervisión judicial sobre autoridades electorales.
UN CASO QUE TRASCIENDE LO ELECTORAL
Más allá del litigio técnico sobre escrutinios y curules, el proceso se convirtió en un debate constitucional sobre representación étnica, omisiones del Estado y eficacia real de los derechos fundamentales.
La Procuraduría fue particularmente enfática en advertir que la discusión no puede limitarse a un asunto de legalidad electoral.
En palabras del Ministerio Público “Más de diez años de inactividad legislativa y administrativa han dejado sin efecto práctico el mandato expreso del artículo 176 de la Constitución Política”.
El desenlace de esta tutela podría marcar un precedente histórico sobre el alcance de las órdenes estructurales en Colombia y sobre la protección judicial de los derechos políticos de las comunidades étnicas.
Mientras tanto, el Pueblo Raizal continúa esperando que una curul reconocida por la Constitución desde 2015 deje finalmente de existir solo en el papel
















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