El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés Isla, impartió legalidad a la captura hecha en contra de los indiciados Milton José Guerrero Ovalle, identificado con cédula de ciudadanía número 80.284.086, Isidro Buitrago Gualteros, con cédula 1.031.123.267 y Robinson Camargo Anaya, identificado con cédula de ciudadanía 18.004.833 por Hurto Agravado, así mismo se ordenó la cancelación de las ordenes de captura números 0691, 0692, 0693 del 7 de junio de 2014, emitidas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal.
La Fiscalía formuló el cargo a los indiciados, por el delito de hurto agravado, adquiriendo la calidad de imputadosMilton José Guerrero Ovalle, identificado con cédula No. 80.284.086, Isidro Buitrago Gualteros, con cédula de ciudadanía número 1.031.123.267 y Robinson Camargo Anaya, identificado con cédula 18.004.833.
Aclaración del Ministerio Público
Acto seguido, en la audiencia se le concedió el uso de la palabra a la Agente del Ministerio Público Betelgeuse Fyne Acosta, quien dejó constancia que el delito imputado a los indiciados es de la competencia de la Justicia Penal Militar. Por su parte, la defensa de los indiciados en manos de los togados Eliecer Ballestas Pedroza y Randy Allen Bent, apoyaron la posición de la Agente del Ministerio Público y además solicitaron que el ente acusador aclarara la imputación en cuanto a los agravantes a imputar así como la pena a imponer; solicitud esta, que fue coadyuvada por la defensa del indiciado Robinson Camargo Anaya.
Sindicados no se allanaron a los cargos
Realizada la aclaración por parte del Fiscal Miguel Antonio Corredor Espitia, quien, además, manifestó mantenerse en la formulación de cargos realizada, por estimar que es de competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo que la Jueza de la causa le preguntó a los indiciados si decidían aceptar o no los cargos indilgados por el ente acusador, quienes a su turno decidieron no allanarse a los cargos.
Fiscalía retiró solicitud de aseguramiento.
Finalmente El Fiscal Miguel Antonio Corredor Espitia, retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento a la cual accede el despacho de la Juez de la Causa, como quiera que es un acto facultativo de la Fiscalía, ordenando la libertad inmediata de los indiciados, sin que las partes intervinientes en el presente hecho judicial interpusieran recurso alguno.