A prisión sentenciados por Hurto Calificado y Lesiones Personales Dolosas.
Certificado de incapacidad a la víctima: Por medio del cual la Fiscalía introdujo los informes técnicos médicos legales practicados el pasado 12 de febrero y el 10 de mayo a la víctima, donde se le dio a la víctima una incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas con el mentado reconocimiento de estos dictámenes periciales y la firma del testigo, la fiscalía acreditó la autenticidad de este medio de prueba que fue rotulada como evidencia número dos y 34, siendo el mismo creíble para el despacho por la forma clara, completa y contundente en que expresó el galeno legista dando cuenta de la existencia de las lesiones ocasionadas en la cabeza de la víctima y de la incapacidad otorgada. Es menester resaltar que el fiscal desistió del testimonio de Luis Gutiérrez Benítez.
Hechos
El Juez, ponderó los testimonios de varios testigos, quien expresó que: -“También rindió su testimonio R. A. T., quien labora en inmediaciones del aeropuerto de esta ciudad y es lavador de carros y motos quien manifestó que el día de los hechos vió a un señor de Construmundo que lo estaban atracando, un muchacho bajito, moreno, de gorra azul, el cual le quitó el bolso al de Construmundo y salió corriendo por los lados de ‘El Cocal’, donde lo esperaba una moto, y aclaró no haber visto al de la moto, agregó este testigo, que conocía a José Torres, que es su amigo y que fueron vecinos en el barrio ‘El Cocal’, pero el que estaba en la sala de audiencias no fue el que atracó al de ‘Construmundo’ que vestía su uniforme. Recordó que el que atracó al de ‘Construmundo’ le dió un cachazo en la cabeza a este, y huyó luego hacía ‘El Cocal’. El testigo contrario a lo manifestado por Alonso Sánchez, quien afirmó que la persona que lo hurtó vestía un pantalón jean color azul, y gorra azul, de estatura entre 1,65 y 1,70 metros quien aclaró respecto a los hechos investigados que el pasado 11 de febrero de 2013 a eso de las 11 de la mañana aproximadamente él salió en su motocicleta Yamaha cuando fue abordado con una pistola y golpeado en la mitad de la cabeza, después salió corriendo el agresor le arrebató el bolso y huyó en una moto que lo esperaba aclarando que la persona que se le atravesó lo golpeó y le quitó el bolso que contenía la suma de 28 millones pesos en efectivo y 30 millones en cheques. Aclaró que estaba en la audiencia pública y viste jean azul y camisa azul claro el cual identifica como José Torres Ramos. Agrega este testigo que eran aproximadamente las 10:04 minutos de la mañana cuando lo abordó José torres Ramos recalcando que las condiciones climáticas ese día eran normales y había buena visibilidad, añadiendo que no tenía ningún obstáculo para la visión y vió a José Torres Ramos con la pistola que se le abalanzó y lo golpeó en la mitad de la cabeza hiriéndolo, aclaró que forcejeó con el Agresor estando desarmado, pero, pudo agarrarlo dado que estaba golpeado por lo cual le quitaron el bolso con el dinero y los cheques y luego vió que este huyó para donde lo estaban esperando en una moto a aproximadamente aunos 15 metros de distancia, aclaró que José Torres, y Javier Luna, no tenían nada cubriendo su cara, además dijo el testigo no tener vínculos comerciales ni laborales con los acusados, aclarando que nunca tuvo ningún problema o inconveniente o desavenencia con ellos, dijo que también hizo un reconocimiento del álbum fotográfico de José Torres, y Javier Luna, documento plasmado en el acta de reconocimiento fotográfico y video gráfico rotulado como evidencia número diez el cual fue incorporado a la audiencia, advirtiendo que cumple con los presupuestos de los artículos 252, 253, 426 Código de Procedimiento Penal, dado que el testigo S. A. reconoció voluntariamente sin ninguna presión a los dos acusados en dichas actas estuvo presente en la diligencia suscribiendo la mismadonde además concurrió una representante del Ministerio Público también aclaró la víictima las dudas sobre los rasgos y detalles del color de piel y contextura del acusado José Torres, lo cual es congruente según lo expresado tanto en el formato de noticia criminal como lo expresado en la entrevista y en el testimonio efectuado en audiencia pública de juicio oral aclarando que las personas de raza negra se les dice morenos. No cabe duda que el testigo Ramiro Amador Torres miente en su versión jurada dado que no pueden existir tantas contradicciones en especial con lo expuesto por la víctima quien dice haber visto de frente a su agresor quien le obstruyó el paso de su motocicleta marca ‘Chappy’, que lo intimidó con un arma de fuego, con una pistola, que lo golpeó con la misma en la mitad de su cabeza hiriéndole y produciéndole sangrado al mismo. Agregó que ese día eran aproximadamente las 10:04 minutos de la mañana, la visibilidad era perfecta, el agresor no tenía capucha, ni su rostro lo tenía cubierto, lo describe como la persona que vestía jean azul y gorra azul de aproximadamente 1.65 o 1.70 metros de estatura logró ver por donde huyó con el compañero que lo esperaba en una motocicleta color blanca e identifica a la persona que lo lesionó en su cabeza y le arrebató el bolso de cuero negro con el dinero en efectivo y los cheques quien además, identificó dentro de la diligencia de reconocimiento fotográfico con el nombre José Torres Ramos. En consonancia con todo lo anterior este testigo no le ofrece ninguna credibilidad al despacho, dado que su declaración es imprecisa, confusa y se contradice con la versión de la víctima y lo expuesto en diligencia de reconocimiento fotográfico.
Milita también en la actuación el testimonio de C. C. H., quien manifestó que labora como mototaxista y el día de los hechos venía bajando en su moto por la panadería ‘Doña Ramona’ y vio forcejear para quitar el bolso a la víctima a quien le pegaron con un revólver en la cabeza, esto sucedió en una calle no pavimentada describiendo al atracador como una persona de piel morena, 1.70 metros de estatura, vestía jean azul, gorra, aclaró que los hechos ocurrieron aproximadamente entre las 10:20 a 11:20 de la mañana, luego dijo que el forcejeo se presentó entre la calle pavimentada y destapada, agregó que la víctima de ‘Construmundo’ iba de a pie. Este testigo tampoco dice la verdad dado que no pudo establecer el lugar exacto de ocurrencia de los hechos, tampoco dió la hora, adviértase que la víctima dijo que los hechos entre las 10:00 y 10:04 minutos de la mañana, este testigo declara que estos fueron a eso de las 10:20 y 11:20 de la mañana el testigo tampoco vió las dos motos, la de la víctima, y la donde huyeron los investigados. Agregó que el señor de ‘Construmundo’ iba a pie, cuando es la víctima quien afirma que se desplazaba en una motocicleta ‘Chappy’.
Además, Alonso Sánchez, quien tuvo a escasos dos metros al agresor y vio cuando lo golpeó en la mitad de la cabeza con la cacha de una pistola y no un revóolver. Consecuencia de lo anterioreste testigo no le merece ninguna credibilidad al despacho por ser su declaración contraria a la realidad de los hechos y presentar muchas inconsistencias y contradicciones respecto a las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de ocurrencia de los hechos investigados.
Consideraciones y sentencias del Juez
Como la conducta se efectuó dándose el agravante de la participación de dos personas que se reunieron para conocer el punible y además se sumó una condición de superioridad sobre la víctima que es una persona de la tercera edad que estaba desarmada y que aprovechándose de ello imposibilitaron su defensa también se observa que existen cir
cunstancias de menor punibilidad en cuanto a los dos acusados pues no les figuran sentencias condenatorias vigentes de que trata el artículo 248 de la Constitución Nacional y artículo 55 del Código Penal.
Vistos los hechos, dada la naturaleza y la modalidad de los mismos, el grado de culpabilidad, punible realizado a título de dolo, dada la personalidad de los imputados, advirtiendo que dichas personas no presentan antecedentes penales, pero existe el agravante de haber actuado y acordado cometer el hurto, que la víctima se encontraba desarmada, que es una persona de la tercera edad, que no pudo defenderse, que fue golpeado con la cacha de una pistola en su cabeza, según lo expuesto por el testigo médico legista, que no hubo reparación de los daños, que existe un concurso de conductas punibles entre el hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas existe en consecuencia la necesidad de la pena, dada la modalidad del hecho y el peligro que sufrió la víctima en su integridad y en su vida, por lo cual por el concurso de conductas punibles la pena se les aumentó en 16 meses. Por ello, la pena principal que se les impuso fue la de 124 meses de prisión a la que fueron sentenciados José Alberto Torres Ramosidentificado con la cédula de ciudadanía número 18. 011.664 de San Andrés Isla, y Javier Luna Torres, y como pena accesoria se les impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por igual periodo de la principal según manda el artículo 43 del Código Penal… Son personas peligrosas que podrían eludir la acción de las autoridades en caso de otorgar cualquier beneficio referente inclusive a la sustitución por prisión domiciliaria y que además se produjeron unas lesiones a la víctima, éstos requieren tratamiento intramural, y por lo tanto se les negó el subrogado de la suspensión condicional de la pena y de la sustitución por prisión domiciliaria. La víctima podrá promover el incidente de reparación integral de perjuicios dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia.