
Se trata del magistrado Omar Joaquin Barreto Suarez, quien fue Ponente del proceso, pero dejó su salvedad en la decisión final por que considera que debe establecerse una diferenciación entre la adhesión (Partido Liberal, Cambio Radical y Centro Democrático) y la coalición ( Nuevo Liberalismo).
«Considero que el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, de manera concreta la doble militancia por apoyo, es aplicable a las adhesiones y no a las coaliciones, dada la diferencia que hay entre estas dos figuras.
Lo anterior, puesto que la adhesión es válida para demostrar apoyo a determinada candidatura dentro de los procesos electorales y para acreditar ante el electorado la afinidad de ideologías entre partidos y movimientos políticos; se presenta durante la campaña electoral, pero con posterioridad a la formalización de la inscripción y no tiene mayores ritualidades.
Además, la coalición por ser anterior, consagra las reglas correspondientes al uso de los logo símbolos de los partidos que la conforman, financiación, así como de la publicidad, para que el electorado tenga pleno conocimiento de los partidos que conforman esa alianza, de manera que opere en todo momento el principio de transparencia, contrario a lo que puede pasar con las adhesiones, que se puede hacer incluso días antes de las elecciones, y por tanto el electorado puede no estar enterado de ese apoyo.
En este contexto, frente a la adhesión no pueden predicarse las mismas consecuencias de la coalición, puesto que aquella figura se utiliza después de la inscripción de los candidatos y en principio no contiene más obligaciones que la de apoyar al candidato a la que se adhiere.
Así las cosas, en principio la adhesión solo tiene como finalidad acompañar determinada candidatura, por parte de un partido o movimiento político, a diferencia de las coaliciones que son unas alianzas entre partidos, realizadas de manera previa a la inscripción, en donde se consagran obligaciones para todas las partes y que opera bajo el principio de reciprocidad, en donde cada partido coaligado aporta algo a la causa común, para obtener algún beneficio.»















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