
En una sentencia del pasado 1 de febrero la Corte Suprema de Justicia ordenó a dos juzgados penales de San Andrés dar trámite de posesión a una funcionaría foránea , desconociendo normas y jurisprudencias que establecen protección a los habitantes de las islas en cuanto a la provisión de cargos en San Andrés.
La controvertida decisión fue la siguiente: …La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
resuelve:
Primero: negar las solicitudes de aclaración planteadas conforme lo anotado en precedencia.
Segundo: conminar a los nominadores de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de forma inmediata proceda a realizar las gestiones tendientes a efectivizar la orden de tutela emitida en la cual se ampararon los derechos fundamentales de la accionante Alejandra del Carmen Peláez Marsiglia para posesionarse en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Circuito nominado, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996.
Tercero: comunicar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Con esta decisión, la Corte Suprema, promueve mediante fallos judiciales que ordenan el nombramiento de foráneos en la Isla, pasando por alto los acuerdos, decretos, leyes y jurisprudencias sobre la especial protección a los habitantes legítimos del archipiélago.
Esto sería violatorio del artículo 310 de la Constitución Nacional, la Ley 47 de 1993, y demás normas concordantes, resultando en inaceptable, y en particular el Acuerdo CSJBOA 17-609 de octubre de 2017.
El Acuerdo dice: «Al momento de la inscripción los participantes deben acreditar los requisitos de la Ley 47 de 1993 y los demás requisitos legales, a efectos de tomar posesión.


















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