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Ministerio de Salud presenta protocolo para enterrar a muertos por COVID -19

The Archipielago Press by The Archipielago Press
25/03/2020
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24 de Marzo 2020

El Ministerio de Salud advierte que no se pueden realizar actos fúnebres.

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Los muertos por coronavirus en el mundo ya superan los 16.000 y en Colombia a la fecha se han registrado tres víctimas mortales y más de 300 contagios.

Así como han pedido un aislamiento obligatorio para contener la propagación del coronavirus, el Ministerio de Salud reveló los lineamientos que se deben seguir en Colombia en el caso de las personas fallecidas por esta causa.

Cuando una persona muere por Covid-19, el cadáver debe mantenerse «íntegro y limitar al máximo su manipulación, teniendo especial atención al movilizar o amortajar el cadáver evitando contacto directo con fluidos o heces fecales, utilizando en todo momento máscaras de filtración FFP2 o N95 (nunca tapabocas)».

Además, los prestadores de servicios de salud deben envolver el cuerpo sin vida «en doble bolsa específica para cadáveres de 150 micras o más de espesor, resistentes a la filtración de líquidos», señala el documento.

Como el coronavirus ha sido considerado de interés en salud pública, se advierte que en caso de confirmarse que la causa del deceso fue por coronavirus, queda restringido realizarle al cuerpo necropsias sanitarias, viscerotomías, prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia.

La entrega del cadáver se hará directamente a la funeraria que también deberá cumplir con unos requerimientos y cuidados.

Le interesa: Todo lo que se haga es insuficiente para el tamaño del problema: Luis G. Plata

«Cubrir todos los orificios naturales con algodón impregnado de solución desinfectante. El cadáver se deberá envolver en su totalidad sin retirar catéteres, sondas o tubos que puedan contener los fluidos del cadáver, en tela anti fluido o sábana. Luego se pasa el cadáver a la primera bolsa para traslado (…) se debe rociar con desinfectante el interior de la bolsa previo al cierre y se debe desinfectar su exterior; se coloca la primera bolsa debidamente cerrada dentro de la segunda, se cierra y se repite el rociado con desinfectante».

El Gobierno advierte que el cuerpo debe ser cremado preferiblemente, sin embargo de no contar con este tipo de servicio la ciudad donde se presentó la muerte, se podrá realizar la inhumación en sepultura o bóveda en el cementerio.

El traslado del cuerpo así como la cremación o inhumación, debe realizarse en el menor tiempo posible, para evitar la exposición de más personas al virus, razón por la que no se podrán realizar actos fúnebres «que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas».

El cuerpo será trasladado directamente del hospital al cementerio. «El cadáver se trasladará en el vehículo fúnebre de uso exclusivo para tal fin, utilizando la ruta más corta y rápida hacia el cementerio o servicio crematorio, donde hará la entrega del cuerpo a los responsables del servicio».

En el documento también se indica que el entierro o cremación se debe hacer en la ciudad o municipio donde murió la persona, no será permitido trasladarlo a otra ciudad.

De igual forma aplicará para los colombianos que mueran en otro país y sus familiares quieran repatriarlos. En este caso, se estableció que el cuerpo debe ser cremado en el país donde murió la persona y a Colombia sólo podrán ingresar las cenizas.

Si el deceso ocurre en la casa sin que haya recibido atención médica, un equipo de salud de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios realizará la «emisión del certificado de defunción y embalaje del cadáver para entrega al servicio funerario evitando así el traslado del cadáver al prestador de servicios de salud».

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