MINISTRA DE MINAS NO SABÍA QUE SAN ANDRÉS ES UN DEPARTAMENTO, NO UN MUNICIPIO Lluvia de críticas a la Ministra de Minas Irene Vélez tras afirmar que San Andrés es un municipio. Al parecer la ministra desconoce el régimen especial que le brinda la ley colombiana a San Andrés, al ser considerada un departamento y no un municipio. No obstante, la ministra tuvo su mejor defensa en el gobernador de San Andrés que salió en Twitter a reconocer que él tiene funciones municipales de Alcalde y la Asamblea de Concejo Municipal por virtud del artículo 8 de la Ley 47 de 1993. Pero lo cierto es que San Andrés no es municipio. Hay un solo municipio que por virtud del artículo 310 de la Constitución Politica de Colombia recibe el 20 por ciento de los ingresos departamentales y es Providencia. San Andrés fue municipio hasta 1972 cuando la Ley Primera en su artículo 3 lo suprimió para crear la Intendencia Especial de San Andrés con su único municipio, Providencia. La Constitución del 91 en su artículo 310 erigió a la Intendencia en Departamento y quedó con un solo municipio. La Ley 47 de 1993 faculta al Departamento a cumplir funciones municipales. Pero ello no quiere decir que la Division Territorial Administrativa en que está organizado San Andrés, se considere municipio. Tanto así que en 2008 el Consejo de Estado a través de su Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, con ponencia del magistrado Camilo Arciniegas Andrade, en virtud de una demanda del fallecido abogado Gregorio Morales Zambrano, le ordenó a la Asamblea Departamental que las ordenanzas debían aprobarlas con tres debates en fechas distintas en virtud del Codigo de Regimen Departamental que data de 1986, es decir antes de la Constitución y la Ley 47, ya que le venían dando aprobación de dos debates como si se tratara de actos con naturaleza de Acuerdo Municipal. Pero además del artículo 310 de la Constitución Política, reservado exclusivamente al Archipiélago, hay que decir que los artículo 311, 312 u 314 se refieren a los municipios como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, y en cada municipio habrá una corporación político administrativa y un alcalde elegido popularmente cada cuatro años que se denominará consejo municipal. Ambas corporaciones no existen en San Andrés. En resumidas cuentas San Andrés no es municipio, Providencia si lo es. De pronto el desconocimiento de la ministra servirá para que en las islas se abra el debate de la creación del municipio en San Andrés.
Posted by The Archipielago Press on Thursday, April 13, 2023
Lluvia de críticas a la Ministra de Minas Irene Vélez tras afirmar que San Andrés es un municipio. Al parecer la ministra desconoce el régimen especial que le brinda la ley colombiana a San Andrés, al ser considerada un departamento y no un municipio.
No obstante, la ministra tuvo su mejor defensa en el gobernador de San Andrés que salió en Twitter a reconocer que él tiene funciones municipales de Alcalde y la Asamblea de Concejo Municipal por virtud del artículo 8 de la Ley 47 de 1993.
Pero lo cierto es que San Andrés no es municipio. Hay un solo municipio que por virtud del artículo 310 de la Constitución Politica de Colombia recibe el 20 por ciento de los ingresos departamentales y es Providencia.
San Andrés fue municipio hasta 1972 cuando la Ley Primera en su artículo 3 lo suprimió para crear la Intendencia Especial de San Andrés con su único municipio, Providencia.
La Constitución del 91 en su artículo 310 erigió a la Intendencia en Departamento y quedó con un solo municipio.
La Ley 47 de 1993 faculta al Departamento a cumplir funciones municipales. Pero ello no quiere decir que la Division Territorial Administrativa en que está organizado San Andrés, se considere municipio.
Tanto así que en 2008 el Consejo de Estado a través de su Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, con ponencia del magistrado Camilo Arciniegas Andrade, en virtud de una demanda del fallecido abogado Gregorio Morales Zambrano, le ordenó a la Asamblea Departamental que las ordenanzas debían aprobarlas con tres debates en fechas distintas en virtud del Codigo de Regimen Departamental que data de 1986, es decir antes de la Constitución y la Ley 47, ya que le venían dando aprobación de dos debates como si se tratara de actos con naturaleza de Acuerdo Municipal.
Pero además del artículo 310 de la Constitución Política, reservado exclusivamente al Archipiélago, hay que decir que los artículo 311, 312 u 314 se refieren a los municipios como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, y en cada municipio habrá una corporación político administrativa y un alcalde elegido popularmente cada cuatro años que se denominará consejo municipal. Ambas corporaciones no existen en San Andrés.
En resumidas cuentas San Andrés no es municipio, Providencia si lo es. De pronto el desconocimiento de la ministra servirá para que en las islas se abra el debate de la creación del municipio en San Andrés.
















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