El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés ordenó multar al empresario brasileño Carlos Mendes Ribero, luego que en una demanda de acción popular contra varias entidades oficiales, invocara el amparo de pobreza, por cuanto su condición económica no es propiamente paupérrima, y requirió a otros 14 empresarios de las islas para que acreditaran su condición económica.
Así lo decidió el Tribunal el pasado 20 de octubre con ponencia del magistrado José María Mow Herrera al darle trámite a una demanda de medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos contra Coralina, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las Secretarias de Salud y del Interior, la Policía Nacional, con el objeto de obtener la protección al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias; la seguridad y salubridad pública y la protección de zonas de especial importancia ecológica.
Esta demanda fue incoada por los ciudadanos Juan David Camayo Batist, Blanca Lilia Franco, el ex secretario de Planeación Carlos Alberto Ramírez Rey, Lina María González Owkin, Joel Anthony Archbold Duffis, Víctor Andrés Henao Londoño, el Presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio, Alain Enrique Manjarres Flórez, Walter Arrieta Cervantes, Liliana Restrepo Giraldo, Juan Esteban Usuga Restrepo y Carlos Mendes Ribero, quienes buscan la protección de los derechos e intereses colectivos, fundamentalmente por temas de ruido que afecta zonas especiales como áreas hospitalarias, de alojamiento de huéspedes y espacio público, sobre todo por la presencia de aparatos sonoros de alta estridencia.
La demanda ya fue admitida al cumplir todos los requisitos del caso, y el Tribunal consideró necesario vincular al Departamento Administrativo de Planeación, como quiera que en el caso concreto se está alegando una violación del Plan de Ordenamiento Territorial, P.O.T.
Dice el Tribunal que respecto de la solicitud de amparo de pobreza elevada por la parte actora, aduciendo carencia de los recursos necesarios para atender los eventuales gastos del proceso como lo establece la Ley, el Despacho considera que previo a resolver sobre la procedencia del mismo se solicitara que cada uno de los demandantes a través de su apoderado judicial, salvo el señor Carlos Mendes Ribeiro, quien actúa en nombre propio y en representación legal de Hoteles Portobelo S.A.I S.A.S, acreditar su condición económica que los imposibilite subsistir en caso de que tengan que incurrir en un gasto en este proceso, para lo cual se les concedió un término perentorio de 24 horas a partir de la notificación de la presente providencia.
The Archipiélago Press consultó al Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio Alain Manjarres Flórez y este dijo que no fueron los actores los que se declararon pobres de solemnidad, que fue el abogado contratado el que introdujo esa solicitud en la demanda y que ya fue corregido ese asunto.
“Respecto de Carlos Mendes Ribeiro, encuentra el despacho que su calidad de representante legal de una persona jurídica, se infiere sin hacer mayores elucubraciones que se encuentra en capacidad económica de atender los eventuales gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia, en consecuencia se deniega su solicitud de amparo de pobreza y en virtud del artículo 153 del Código General del Proceso se le impondrá multa de equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.”