El despacho del Magistrado ponente: Luis Alberto Alvarez Parra en auto del primero (1º) de julio de dos mil veinticinco (2025) nego las pretensiones de los aliados del alcalde municipal Alex Ramirez Nuza dentro de la demanda de NULIDAD ELECTORAL con Radicación: 88001-23-33-000-2023-00059-01 (Principal) y
88001-23-33-000-2023-00067-00 (Acumulado) donde fungen como demandantes: Evis Eullalia Livimgston Howard y Gilbert Kenin Bush Brown-
El togado estudió las causales de recusación por interés directo (Art. 141.1 del CGP) y por denuncia penal o disciplinaria (Art. 141.7 del CGP) y mediante auto el despacho se pronuncia sobre las recusaciones presentadas por el apoderado del demandado1 y el director general de Misión Archipiélago de San Andrés, en contra de todos los magistrados del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Los ciudadanos Evis Eulalia Livingston Howard y Gilbert Kenin Bush Brown, a través de apoderado judicial, presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Alex Alberto Ramírez Nuza como alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina Islas periodo 2024-2027.
En mérito de lo expuesto, el magistrado Luis Alberto Alvarez Parra del Consejo de Estado resolvió rechazar de plano la recusación formulada por el apoderado del demandado y coadyuvada por el director jurídico de Asocapitales.
Igualmente declarar infundada la recusación alegada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, en calidad de director general de Misión Archipiélago de San Andrés.
Contra esta decisión no procede recurso, acorde con lo establecido en el artículo 132, numeral 7, en armonía con el artículo 243ª, numeral 6, de la Ley 1437 de 2011. Una vez ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente al tribunal de origen.

















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