La Corte Constitucional en fallo de tutela contra providencias judiciales al revocar sendas sentencias proferidas en primera instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el 23 de 2015, y en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de noviembre de 2015, advirtió que no se le puede prohibir a los padres con custodia de sus hijos mantener una relación de convivencia con sus nuevas parejas, inclusive siendo homosexuales.
La ausencia de un móvil relacionado con los menores de edad conduce a sostener que la restricción se fundamentó en la naturaleza de la relación afectiva que sostienen las accionantes, siendo ésta una razón inadmisible a la luz del derecho a no ser discriminado por orientación sexual. De este modo, la Sala ordenará revocar las sentencias proferidas y en su lugar, dispondrá declarar la carencia actual de objeto por hecho superado», advirtió la Corte.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional al verificar lo alegado por las señoras Flor Aurora Zambrano Benavides y Angy Nataly Macías Prada para invocar la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a conformar una familia y a no ser separado de ella, a la dignidad y a la no discriminación por orientación sexual determinó que el Juzgado 4 de Familia de Descongestión de Bogotá al aprobar una cláusula que obstaculizaba la convivencia en pareja de las accionantes, vulneró las referidas garantías constitucional, pues, desde un enfoque de la prohibición de discriminación, la referida condición carecía por completo de fundamento fáctico. En el texto del acta de conciliación ni en el auto que le impartió aprobación a la cláusula primera se plasmó una razón o fundamento referido a la custodia y cuidado de los menores hijos de la señora Flor Aurora Zambrano Benavides y la necesidad de imponer tal restricción.
Esa ausencia de un móvil relacionado con los menores de edad, la Sala Octava de Revisión concluyó que la prohibición de convivencia consignada en la providencia objeto de debate, se fundamentó en la naturaleza de la relación afectiva que sostienen las accionantes, siendo así, en este escenario, sería procedente la protección inmediata de los derechos fundamentales de las accionantes al haberse probado que el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Bogotá incurrió en una violación directa de la Constitución al aprobar una cláusula que obstaculizaba su convivencia en pareja, condición que carece por completo de fundamento fáctico desde un enfoque de la prohibición de discriminación por orientación sexual; sin embargo, en el trámite de revisión de los fallos de tutela, la Coordinadora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aportó copia de un acta de conciliación suscrita por la señora Flor Aurora Zambrano Benavides y el señor Juan Carlos Salinas, donde consta que las partes acordaron suprimir la cláusula primera del acuerdo conciliatorio del 19 de junio de 2014, aprobado el 1 de julio del mismo año por el juzgado accionado, la cual contemplaba que: “la señora Zambrano Benavides, convivirá con los menores sola sin la señora Macias”; con lo anterior, dicha cláusula quedó sin efecto, de modo que la señora Flor Aurora Zambrano Benavides tiene plena libertad para desarrollar su proyecto de vida con su pareja actual sin que por ello se restrinja su derecho a ejerceré la custodia y cuidado de los menores.
Esta situación, le permite a la Sala concluir que existe una carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por Flor Aurora Zambrano Benavides y Angy Nataly Macías Parda, en cuanto desapareció la causa de la vulneración alegada.