miércoles, 10 junio , 2026
The Archipielago Press
Logo Radio Archipiélago
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA
No Result
View All Result
The Archipielago Press
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA
No Result
View All Result
The Archipielago Press
No Result
View All Result
Home Judiciales

Nueva jurisprudencia por doble militancia en nulidad electoral del gobernador de Cundinamarca: no se pueden prohibir alianzas políticas. Puede favorecer a nicolás gallardo 

The Archipielago Press by The Archipielago Press
25/08/2024
in Judiciales
0
625
SHARES
3.5k
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

En una providencia que podría favrocer al gobernador de San Andrés y Providencia Nicolás Gallardo Vásquez, el Consejo de Estado ayer emitió nueva jurisprudencia al mantener la elección del gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey Ángel contra quien pesaban los mismos cargos de nulidad electoral por presunta doble militancia de apoyo.

Los demandantes habían demandado la elección efectuada el 29 de octubre de 2023 de Jorge Emilio Rey Ángel como mandatario de Cundinamarca para el periodo 2024-2027.

You might also like

Capturan sujeto que agredió a uniformado por decomiso de «pick up» 

En comunicado Fiscalía anuncia que no accede a suspender ordenes de captura contra criminales, autorizadas por el gobierno de Petro. 

Capturan dos personas intentando ingresar marihuana, cocaina y drogas sintéticas 

Mencionaron que en el proceso de elección se presentaron irregularidades que configuran la causal de nulidad por que inscribió su candidatura con el aval principal del Partido Colombia Renaciente, en el que milita, y de los partidos Cambio Radical, de la U, Liberal,

Conservador, Demócrata Colombiano, Colombia Justa Libres, Alianza Social

Independiente ASI, Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, Creemos, Ecologista Colombiano y Fuerza de la Paz, que conformaron la coalición «Caminando, Escuchando, Gobernando>>, pero no obstante esta coalición decidió apoyar a un candidato a la alcaldía de Ubaté, perteneciente al Partido Alianza Verde que no hizo parte de la coalición del gobernador.

«Frente al punto, es necesario advertir que las posturas tanto de esta Sala como de la Corte Constitucional, convergen en sostener que el candidato de coalición cuyo partido no presentó candidato a la misma elección «puede apoyar a los aspirantes que pertenecen a las agrupaciones políticas que hacen parte de la coalición (…) sin establecer entre unos u otros algún grado de preferencia», de lo que se desprende que las agrupaciones coaligadas o adheridas se ubican en igualdad de condiciones en el respaldo que pueden recibir del candidato de coalición.»

Dice la sentencia que con todo, no debe perderse de vista que, según lo ha interpretado la Corte Constitucional, «las coaliciones o «alianzas partidistas» son una modalidad de inscripción de candidatos y de listas, mediante las cuales se pretende que las campañas tengan un respaldo popular amplio y demostrado. Esto se consigue a través del fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos y la ejecución de estrategias que promuevan el consenso entre estos»

Así, el alto tribunal precisó que la modalidad de inscripción por coalición es compatible con el espíritu de la Carta, toda vez que «lejos de promover el fraccionamiento de las fuerzas políticas, [las coaliciones] propugnan su agrupamiento y fortaleza como expresión de los anhelos populares».

Además, la Sala Plena afirmó que las coaliciones profundizan el principio democrático porque permiten «a los partidos y a sus miembros ejercer con mayor libertad el derecho de elegir y ser elegido». De ahí que sea pertinente concluir que el objeto de las coaliciones persigue agrupar a las colectividades políticas con el propósito de ampliar el respaldo popular de sus aspiraciones electorales, y así fortalecer a los partidos que las integran.

En concordancia con lo anterior, se debe tener presente que el espíritu de la prohibición de la doble militancia se enfoca en contrarrestar el transfuguismo, la deslealtad, la falta de firmeza ideológica, la debilidad de convicciones, y la anteposición de intereses personales del candidato sobre el ideario de su partido, pero de ninguna manera se opone a que las agrupaciones políticas desarrollen consensos para aunar esfuerzos en procura de un fin común derivado de compartir un ideario o visión política.

Adicionalmente, la prohibición de doble militancia, además de propender por la disciplina partidista y proteger el sistema democrático, también persigue salvaguardar la libertad del elector al impedir que se le induzca a engaños o artilugios que puedan alterar su convencimiento al momento de ejercer su derecho fundamental al sufragio.

La Sala, en oportunidad anterior, señaló que «la prohibición constitucional de doble militancia surge de la confianza depositada por el elector en un determinado y específico plan de acción política. Confianza que no puede verse estropeada y arruinada, por la decisión personalista y egoísta del candidato o elegido de no honrar el acuerdo tácito – tanto programático como ideológico -con su elector».

En esas condiciones, bajo el entendido de que las coaliciones son el resultado de la agrupación de una pluralidad de colectividades políticas que, por compartir un ideario, convergen en un esfuerzo para fortalecerse y ampliar el respaldo popular de sus aspiraciones políticas, no resulta admisible entender que esa unión de convicciones solo pueda beneficiar al candidato designado, sin que este pueda desplegar actos de apoyo en procura de promover las pretensiones electorales de todos los candidatos presentados por los colectivos que promovieron su postulación.

Lo anterior en la medida que es el contenido ideológico y programático lo que impulsa al elector a optar por determinada opción política, por lo que esa opción se verá defraudada cuando el candidato opte por respaldar alguna postulación contraria o incompatible con el ideario que motivó al sufragante.

Por lo tanto, se insiste, bajo el entendido de que los partidos coaligados comparten plenamente los objetivos programáticos del candidato designado y su colectividad, el hecho de que aquellos hayan presentado un aspirante al mismo cargo uninominal no constituye una limitante para que, en igualdad de condiciones, reciban el respaldo de quien postularon en una alianza que hondea las mismas banderas. Entender lo contrario, implicaría desconocer que las coaliciones están concebidas para agrupar y fortalecer las fuerzas políticas, en lugar de fraccionarlas.

Conforme con las anteriores consideraciones, se concluye que no existe prohibición para que el candidato de coalición despliegue actos de apoyo en favor de los aspirantes postulados por los partidos coaligados, aun cuando pretendan acceder al mismo cargo uninominal.

En esas condiciones, en la medida que no se configuró el elemento modal de la conducta endilgada al demandado, lo que trae como consecuencia descartar el análisis del elemento objetivo de la prohibición, la Sala niega las pretensiones de la demanda.

Con fundamento en lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decretó negar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Jorge Emilio Rey Ángel como gobernador del departamento de Cundinamarca para el periodo 2024-2027, contenido en el formulario E-26 GOB de 10 de noviembre de 2023.

Previous Post

Hombre inocente pagó doble crimen de Pablo Escobar y no pudo recuperar su libertad por qué murió en una celda de La Florida 

Next Post

Campesino le exige respeto a Gustavo Petro por llamar asesinos y ricos a los que protestan por su mal gobierno.

The Archipielago Press

The Archipielago Press

Related Posts

Capturan sujeto que agredió a uniformado por decomiso de «pick up» 
Judiciales

Capturan sujeto que agredió a uniformado por decomiso de «pick up» 

by The Archipielago Press
24/05/2026
En comunicado Fiscalía anuncia que no accede a suspender ordenes de captura contra criminales, autorizadas por el gobierno de Petro. 
Judiciales

En comunicado Fiscalía anuncia que no accede a suspender ordenes de captura contra criminales, autorizadas por el gobierno de Petro. 

by The Archipielago Press
19/05/2026
Capturan dos personas intentando ingresar marihuana, cocaina y drogas sintéticas 
Judiciales

Capturan dos personas intentando ingresar marihuana, cocaina y drogas sintéticas 

by The Archipielago Press
19/05/2026
Adulto mayor y niño asesinados en San Andrés tras balacera en El Cliff 
Judiciales

Aumentan los homicidios en la isla: un nuevo caso eleva la cifra a 15 

by The Archipielago Press
04/05/2026
Capturado por fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego   
Judiciales

Capturado por fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego   

by The Archipielago Press
04/05/2026
Next Post

Campesino le exige respeto a Gustavo Petro por llamar asesinos y ricos a los que protestan por su mal gobierno.

Please login to join discussion

DECAMERON ALL INCLUSIVE

CAICEDO PRESIDENTE

Veolia – Aguas del Archipielago

Recomendado

Estados Unidos ubica a Colombia entre los once países del mundo más “vulnerables” por el cambio climático

29/10/2021

Mujeres venezolanas representan el 34% de los casos de trata de personas atendidos por la Defensoría del Pueblo en el último año

01/05/2022

Categorías

  • Actualidad
  • Arte
  • Business
  • Ciencia
  • Clima
  • Comercial
  • Comunidad
  • Conflicto colombo-nicaragüense
  • Contacto
  • COVID19
  • Crónica
  • Cultura
  • De Interés
  • Deportes
  • Economía
  • Editorial
  • Educación
  • Elecciones 2026
  • Emprendimiento
  • Entretenimiento
  • Historia
  • Humanitario
  • Información
  • Internacional
  • Investigación
  • Iota
  • Judiciales
  • Medio Ambiente
  • Nacional
  • Nacional e Internacional
  • Opinión
  • Política
  • Providencia
  • Región
  • Reportaje
  • Salud
  • Sin categoría
  • Sociales
  • Tecnología
  • Turismo
  • Uncategorized
  • Video
  • Viral

No te lo pierdas

Candidato a vicepresidente José Manuel Restrepo desmiente mitos que la campaña de cepeda les atribuye en materia de salario mínimo, matrícula cero y otros temas económicos y sociales. 
Política

Candidato a vicepresidente José Manuel Restrepo desmiente mitos que la campaña de cepeda les atribuye en materia de salario mínimo, matrícula cero y otros temas económicos y sociales. 

05/06/2026
San Andrés se prepara para cambios en movilidad: anuncian obras en el aeropuerto, nuevo CDA y más controles viales 
Región

San Andrés se prepara para cambios en movilidad: anuncian obras en el aeropuerto, nuevo CDA y más controles viales 

05/06/2026
‘Fraude’ electoral que denunció Petro es un montaje ¿de quién? 
Uncategorized

‘Fraude’ electoral que denunció Petro es un montaje ¿de quién? 

05/06/2026
Ofertas laborales del sector hotelero, comercial y de servicios para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 
Comunidad

¡Nueva línea de atención del Colegio CAJASAI!

05/06/2026
Comercial

Ofertas laborales del sector hotelero, comercial y de servicios para el Archipiélago de San andrés, Providencia y Santa Catalina. 

05/06/2026
¡CAJASAI inicia la Gran Subasta de Vehículo!
Comercial

¡CAJASAI inicia la Gran Subasta de Vehículo!

05/06/2026
  • Aviso Legal
  • Contacto
  • INICIO
  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Quiénes Somos

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Desarrollado en Por Zona Creativos SAS.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}
No Result
View All Result
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Desarrollado en Por Zona Creativos SAS.