El Partido de La U, en cabeza de sus copresidentes Roy Barreras, Alfredo de Luque y el codirector nacional de etnias Carlos Bryan Uribe, recibieron de primera mano el informe de la canciller y los defensores del territorio de San Andrés, tras el fracaso de Colombia en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que negó todas las excepciones previas planteadas por Colombia frente a las nuevas demandas de Nicaragua por el incumplimiento del fallo que en 2012 les adjudicó 75 mil kilómetros de mar territorial del archipiélago y por una plataforma extendida.
El ex diputado Carlos Bryan Uribe, quien concurrió a la reunión en su condición de miembro codirector nacional de Etnias aseguró a través de sus redes sociales que en esa reunión “con la franqueza que me caracteriza quedó plasmado el inconformismo de la comunidad raizal con la forma como hasta ahora se ha venido manejando la defensa de nuestro territorio ancestral, estrategia que debe dar un vuelco de 360 grados y siendo los actores principales la comunidad raizal. Además que se exigió que el Presidente agende la reunión con la Autoridad Raízal y la comunidad étnica Raízal. No sin olvidar y que quede claro las disculpas públicas del Gobernador Ronald Housni por desconocer a la Autoridad Raízal y considerarnos una minoría. Y que quede claro que no me vendo por un plato de lentejas y menos cuando de mis temas ancestrales se refiere”.
La posición de Bryan y su colectividad es muy parecida a la que en días pasados promulgó el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Medellín que reclamó la comparecencia de Colombia ante la CIJ ya que no hacerlo es una decisión que representa un error jurídico, político e histórico en la medida que aún existen fuertes argumentos que soportarían una decisión de fondo a favor de Colombia, y no hacerlo le permitiría al otro Estado pedirle a la Corte que falle a su favor.
Ese colectivo además es de la posición de que el Gobierno Nacional involucre al pueblo étnico Raizal en dicha defensa y que se consensuen con la sociedad en general las decisiones que sean el resultado de una profunda y seria reflexión que armonice la defensa del interés nacional con el respeto por el Estado de derecho, que concilie el derecho interno con el derecho internacional, a sumar esfuerzos en defensa de los derechos humanos del pueblo étnico Raizal, a que se analice su problemática a la luz de criterios jurídicos y no de conveniencia política y a que se integre un cuerpo de académicos multidisciplinario nacional que contribuya a la exploración de nuevas estrategias y argumentos que permitan una defensa digna de la Nación.
Para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Medellín, la defensa de Colombia ante la CIJ se ha caracterizado por un excesivo y desafortunado “centralismo” en el diseño de la estrategia jurídica, hecho que terminó promoviendo una visión totalmente ajena a la realidad padecida por el pueblo étnico Raizal y, a su vez terminó por omitir hechos constitutivos de argumentos jurídicos de alta importancia. El conocimiento pleno de la historia y realidad del pueblo étnico Raizal, así como el cumplimiento del deber de protección de sus derechos humanos, deben servir de marco al desarrollo de toda actividad jurídica y política dirigida a solucionar de forma eficaz todo el problema limítrofe. El conflicto con Nicaragua no puede ser visto solamente como un tema de definición de fronteras, si no de reconocimiento y protección de sus derechos humanos, económicos, sociales y culturales
En tal sentido ese centro inicio un estudio sobre la afectación de los derechos humanos y económicos, sociales y culturales del pueblo étnico Raizal de las islas tras el fallo del 19 de noviembre de 2012.
“Colombia ha ejercido desde inicios del Siglo XX un proceso de colonización cultural del pueblo raizal que no solo ha representado su negación de sum propia identidad, si no que se ha traducido en una reducción de la presencia de dicho pueblo en el archipiélago, así como en la violación de sus derechos económicos, sociales, y culturales; su desarrollo político y el ejercicio de sus derechos a la autodeterminación. En nombre de la soberanía nacional se ha invisibilizado durante décadas al pueblo raizal y con el actual litigio peligran aún más sus derechos. La estrategia de defensa de la nación debía estar soportada en la protección de los derechos humanos del Pueblo Raizal con el objeto de visibilizar su problemática.”
Advierte que el fallo de noviembre 19 de 2012 no se debió acatar pero no con fundamento en el artículo 101 de la Constitución Nacional en la medida en que no es posible que un país invoque las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento del tratado, si no en razón que dicha sentencia incurre en una vía de hecho directa e indirecta, en la medida en que desconoce el Convenio 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 21, y debido a que incurrió en una omisión de circunstancias pertinentes representadas en el Utis Possidetis Iuris ejercido por el pueblo Étnico Raizal, y en todo caso desconoció derechos humanos que deben ser respetados por toda la comunidad internacional.
Aclara que frente a las nuevas reclamaciones de Nicaragua, es razonable pensar que una reclamación por un desacato o incumplimiento de una sentencia no es una demanda nueva si no que corresponde a un tema que se podría considerar incidental frente a un conflicto ya resuelto, de la misma manera, a modo de analogía, que un incidente de desacato de tutela no es una nueva acción de tutela.

















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