Deben ser investigados penalmente por falsedad ideológica en documento público
El subteniente Sebastián Cabal con número interno 008632 y el patrullero Juan Carlos Carranza, en su calidad de captores de la señora María Blanco Guerrero consignaron información falsa en el informe de Policía que le presentaron a la Fiscalia General de la Nación para justificar la ilegal captura que nisiquiera comportaba delito.
Los dos uniformados captores en su informe al fiscal, aseguraron que le leyeron derechos de capturada y las razones de la captura a la señora María Blanco Guerrero en su establecimiento, cuando la señora fue por su propio medio y con su abogado en su vehículo al comando de Policía para atender el procedimiento administrativo que engañosamente le dijeron se adelantaria en el Comando.
Posted by The Archipielago Press on Monday, July 29, 2024
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De hecho nunca pudieron haber leído derechos de captura en el establecimiento de comercio por que no tenían orden de captura de un juez de la República, no tenían orden de conducción y no había causal de captura en flagrancia.
El Código Penal en su artículo 286 sobre el delito de Falsedad ideologica en documento publico establece que el servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
La misma información falsa la consignó el subteniente en el comparendo que le impuso al abogado por filmar la ilegal captura que le hicieron en el Comando de Policía a la señora Blanco Guerrero.
Los irregulares procedimientos contra los dos captores fue objeto de compulsa de copias a la Procuraduría y a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía por parte de la Fiscalía qué además le llamó la atención a la Policía para que respete la dignidad y derechos humanos de los ciudadanos al momento de efectuar capturas.