Germán Alonso Torres Mora, identificado con cédula de ciudadanía número 2.997.317 expedida en Chipaque (Cundinamarca) fue encarcelado tras ser presentado en audiencia judicial celebrada en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esta isla y sindicado del delito de Tráfico, fabricación o Porte de Estupefacientes.
Legalización de captura
La Juez Tercero Promiscuo Municipal procedió a pronunciarse sobre la solicitud deprecada por la Fiscalía, y acto seguido decretó la Legalidad al Procedimiento de Captura en Flagrancia contra el indiciado Germán Alonso Torres Mora, identificado con cédula de ciudadanía número 2.997.317 expedida en Chipaque (Cundinamarca)
Formulación de imputación
En cuanto a la imputación hecha por la Fiscalía consistente en el delito de Tráfico, fabricación o Porte de Estupefacientes consagrado en el inciso 3º del artículo 376 del Código Penal y modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011, en calidad de autoría. El imputado Germán Alonso Torres Mora, aceptó los cargos.
Medida de aseguramiento
En cuanto a la medida de aseguramiento, la fiscalía solicitó la misma privativa de la libertad en centro carcelario en contra de Germán Alonso Torres Mora. Al corrérsele traslado al Ministerio Público manifestó que los elementos materiales probatorios evidenciaron que se cumplía que se cumplía con los requisitos tanto objetivos como subjetivos para que el ente acusador solicitara la medida. Seguidamente la defensa manifestó que si bien la Fiscalía solo trae especulaciones, se cumple con el numeral 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, y que mal haría en solicitar otra medida distinta a la restrictiva de la libertad, por lo que se acogió a la decisión de la juez de la causa. Seguidamente la Jueza, procedió a resolver decretando la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al imputado Germán Alonso Torres Mora. Mientras que por secretaría se libró la boleta de encarcelación. La presente decisión judicial fue notificada en estrados y contra ella proceden los recursos de ley. Es de anotar que no se interpuso recurso alguno por ninguna de las partes intervinientes en la audiencia.