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Home Judiciales

Por estafa fue denunciado esposo de asesora jurídica de Teleislas

The Archipielago Press by The Archipielago Press
09/11/2015
in Judiciales
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Vehículo de la funcionaria era usado como prenda de garantía para conseguir préstamos. Una denuncia penal fue radicada en la Fiscalía  General  de la  Nación  para su reparto ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, la cual fue asignada a la Fiscalía Seccional No. 30 de San Andrés por el delito de estafa contra el esposo de asesora jurídica del canal regional de televisión de las islas, Teleislas, el abogado Ibrahim José Soto Folgoso.  

Tras su cometido Soto Folgoso abandonó la ciudad de San Andrés, y quien se presenta como abogado que lleva a cabo un proceso ejecutivo de 240 millones de pesos a una agrupación de médicos,  a punto de ser ejecutado, para conseguir que sus víctimas le suelten dinero en calidad de préstamo.  

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A través de apoderado judicial la víctima  presentó escrito donde se formula la denuncia  penalcontra Ibrahim José Soto Folgoso,  mayor de edad,  identificado con la cédula de ciudadanía  No. 72.008.636 de Barranquilla,  domiciliado y residente en San Andrés,  por el delito de  estafa  y los demás que el despacho de Fiscalía considere,  de conformidad con  el artículo 356 del C. P. Ley 599 del año 2000”. 

Hechos

Relata la víctima que el día 18 de agosto del  año en curso celebró contrato de Compraventa con pacto de retroventa con  Ibrahim Jose Soto Folgoso,  mayor de edad,  identificado con la cédula de ciudadanía  No. 72.008.636 de Barranquilla sobre un vehículo automotor de las siguientes características: Placas:   transito libre con fecha de vencimiento 10/01/2016, clase: automóvil, Marca: Nissan, Línea:   Versa1900cc; Modelo:  2012;  Tipo: particular; color: gris; Motor no: 3n1bc1cp5ck197021; Chasis no:  3n1bc1cp5ck197021;   Capacidad:  cinco (5) pasajeros, servicio:   particular y matriculado en San Andrés, isla.

“Mediante contrato debidamente diligenciado entre las partes, pactamos como precio de venta del vehículo automotor en comento,  la suma de nueve millones de pesos m/cte. ($9.000.000),  pagaderos en efectivo a la firma y protocolización  del contrato ante Notario. El vendedor en la celebración de los contratos manifestó que el vehículo automotor objeto del contrato era de su propiedad  y además que lo entregaba en buenas y perfectas condiciones de funcionamiento.”

Relata la denuncia que dentro del contrato se estipuló una cláusula de Pacto de Retroventa en que se acordó que el día 18 de Septiembre de 2015, como fecha límite para el pago de la obligación adquirida, de lo contrario quedaría en propiedad del comprador. (Es decir el prestamista). El día 18 de septiembre el señor Soto Folgoso, se comunicó conmigo para manifestar que al día siguiente nos veríamos en el Banco Caja Social para la entrega del dinero, con el fin de  que no le hiciera efectiva la cláusula de pacto de retroventa.

Advierte además que al día siguiente no cumplió la cita, razón por la cual llamó por teléfono aSoto Folgoso,quien pidió un plazo de dos días  más y nos colocamos una cita en el Banco Davivienda a las tres de la tarde el día 22 de septiembre. Estando  allí llamó al teléfono a decir que se encontraba fuera de la ciudad porque había tenido que viajar a recoger el dinero para pagar,  que  por favor le diera plazo hasta el día jueves 24 porque el cheque que había consignado estaba haciendo canje y envió un recibido de consignación y fotografía del cheque”

Según se revela en la denuncia penal, “en vista de lo anterior me dirigí al banco Caja Social a confirmar si se encontraba en canje el cheque y el subgerente manifestó que de acuerdo al recibo si efectivamente estaba en canje, a lo que le envié un mensaje al señor Soto Folgoso, dándole un plazo hasta el 25 de Septiembre de 2015 y no darle aplicación a la cláusula del pacto de retroventa y que me cancelara el valor pactado, a lo que manifestó estar de acuerdo.

De acuerdo a lo que se aprecia en la querella judicial “el día 25 de septiembre me envía al Whats App de mi celular un pantallazo de un extracto bancario en el que me manifiesta que el cheque de sus honorarios ha sido devuelto y que por favor le de espera hasta el día 1 de Octubre de 2015, sin embargo el día 28 me envía un mensaje de whats App en el que manifiesta que el día miércoles 30 de septiembre le entregan el dinero  de unos honorarios y el día jueves 1 de Octubre de 2015 me entrega el dinero, sin embargo ese día tampoco se comunicó ni se reportó. El día 2 de Octubre de 2015 me informa que se encuentra  haciendo la gestión del dinero y que el día 3 de Octubre de 2015, me pagaba el dinero prestado sobre el vehículo, posteriormente me llama y me informa que de acuerdo al negocio que celebramos el vehículo  ya era  de mi propiedad y que por favor no fuera a ofrecer el carro, pues  que se lo vendiera a él  posteriormente,  es decir que en caso de venta le diera a él la primera opción. El día 5 de Octubre de 2015, nos pusimos una cita a las cinco de la tarde en su casa para que me hiciera entrega del carro y sin medir escrúpulos me manifiesta que no tiene el dinero, que su mamá va a hipotecar un apartamento y que lo espere hasta el día martes hasta la 6 de la tarde, que se encuentra en esa vuelta y que por favor no le diga nada a su esposa. El día 6 de Octubre me envía vía Whats App una foto de un tiquete en el que me informa que se va de viaje a buscar el dinero, que le de plazo hasta el día miércoles,  después no me contestó el teléfono a lo que al finalizar la tarde llamé a su esposa y le dejé razón de que se comunicara conmigo, a lo que se comunicó al día siguiente manifestando que el día 15 de octubre con seguridad me entregaría el dinero personalmente.”

Esposa asegura que es un estafador

La misma esposa del denunciado, la abogada Eileen Vanessa Livingston Ramírez, quien actualmente funge de asesora jurídica del canal regional de televisión de las islas, Teleislas, quizás en procura de desmarcarse de la responsabilidad de entregar el vehículo o quedar enredada en el lio judicial, aseguró que su esposo era un estafador y que incluso miembros de su familia habían sido víctimas y que ya estaban divorciados.

Asi lo relata la denuncia donde la víctima afirma que “el día 9 de Octubre me llama la esposa del señor Ibrahim Soto Folgoso, a decirme que tiene que darme una mala noticia y es que su esposo es un estafadory que utiliza el mismo modus operandi para estafar a la gente, ganando su confianza para posteriormente desaparecer y que ella ya se ha visto incluso amenazada por muchos otros negocios que él ha hecho a sus espaldas, y manifiesta que son negocios que éste habría realizado en Valledupar, Barranquilla, que hasta su propia familia ha sido víctima, que un tío de ésta fue víctima de su esposo de quien dice estar divorciada”

 La estafa salta a la vista una vez la víctima inicia las acciones civiles para hacer efectivo el contrato de venta con pacto de Retroventa, ya que al solicitarse el certificado  de tradición y libertad del Vehículo, el vehículo figuraba a nombre de otra persona, Eduardo García Mitchell,que para el caso es el importador del vehículo del cual aún no se ha hecho el respectivo traspaso.

Según el denuncianteIbrahim José Soto Folgoso, actuó de mala fe,  toda vez que indujo y mantuvo en error al prestamista del dinero, por medio de artificios y engaños, obteniendo provecho ilícito para sí  con perjuicio ajeno, incurriendo en el delito
de estafa, toda vez que se apoderó  de manera  ilegal  de la suma de nueve millones de pesos, los cuales le fueron entregados en efectivo,  además de manera engañosa, ventajosa, artificiosa  y en provecho suyo atentó, desmejoró y causó perjuicios de orden material y moral, ya que se ganó la confianza toda vez que ya antes había hecho negocios con la víctima, en donde había puesto en garantía el carro.

En la querella judicial se aportó a manera de pruebas en testimonio de varias personas que conocieron en calidad de testigos personales del préstamo y entrega de dineros, conversaciones telefónicas, documentos fotográficos y auténticas que hicieron parte de la negociación, entre otros medios probatorios.

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