En el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés, fue legalizada la captura contra los indiciados, Jordi Marsiglia Londoño, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.630.461; y Jorge Jeremías Manuel Narciso, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018. 418.907, por el delito de Tentativa de Homicidio. Así mismo se ordenó la cancelación de la órden de captura 012-14 y 013-14 del 27 de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal, sin que las partes interpusieran recurso alguno.
La Fiscalía General de la Nación representada por el Fiscal Albeiro Martínez Rojas, formuló a los indiciados el cargo de Tentativa de Homicidio, con lo cual adquirieron de inmediato la calidad de imputados y quienes a su turno se allanaron al cargo que les fue formulado por el ente acusador que solicitó la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, petición que el Ministerio Público representado en la Delegada Betelgeuse Fyne Acosta, consideró procedente, conforme a los elementos materiales probatorios allegados.
Por su parte el Defensor de los imputados togado Charlie Ritchie Mc.Nish solicitó no decretar la medida de aseguramiento contra sus prolijeados Jordi MarsigliaLondoño, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.630.461; y Jorge Jeremías Manuel Narciso, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018. 418.907, arguyendo que los imputados no representan un peligro para la sociedad, máxime cuando aquellos se presentaron voluntariamente ante la autoridad judicial al no tener conocimiento que en su contra se adelantaba una investigación y, en subsidio, solicitó que se sustituyera la medida de detención preventiva intramural por la domiciliaria, con base en el numeral primero del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el despacho procedió a resolver tal petición accediendo a la medida abierta por el ente acusador, consistente en la formulación de los respectivos cargos de Tentativa de Homicidio y ordenó oficiar en tal sentido, sin que las partes interpusieran recurso alguno.