La Fiscalía Seccional Número 50, solicitó al Juez Primero Penal del Circuito la preclusión de la actuación respecto del imputado Rafael Zúñiga Angulo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123. 630.171, al cual se le imputaron cargos por parte de la Fiscalía General de la Nación el 12 de abril de 2013 por el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Estupefacientes del artículo 376 del Código Penal.
Reseña de los hechos
Todo empezó cuando se decretó un allanamiento y registro en casa de Jimmy Cote Ahumada, la cual se hizo efectiva por parte de la Policía Judicial ‘Sijín’ el día 11 de abril de 2013, en esa diligencia fue capturado Jimmy Cote Ahumada, quienes vivían ahí, y su primo Rafael Zúñiga Angulo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123. 630.171, ese día se encontró 161.3 gramos de marihuana y fue puesto a disposición del Fiscal del caso, y por eso fueron capturados estos dos ciudadanos. Sin embargo el día de la audiencia de legalización de allanamiento y legalización de captura e imputación de cargos, Jimmy Cote Ahumada, se allanó a los cargos porque él se consideraba responsable, pese a esto el fiscal le había imputado cargos también a Rafael Zúñiga Angulo, y éste no se allanó a los cargos. Ya Jimmy Cote Ahumada, fue condenado y la Fiscalía solicitó la preclusión porque Rafael Zúñiga Angulo, no tiene ninguna injerencia en los hechos por los cuales fue capturado ese día, sino el mismo Jimmy Cote Ahumada, quien rindió una declaración la cual fue aportada por el investigador del caso en formato especial del 7 de marzo de 2014 en la cual Jimmy Cote Ahumada, exonera de toda responsabilidad a su primo y reconoce que él era el dueño de ese alijo de marihuana que encontraron el día del allanamiento y registro. Informó la Fiscalía.
La decisión del Juez de conocimiento
Consideró el fallador judicial que los elementos materiales probatorios dieron certeza de que efectivamente Rafael Zúñiga Angulo, no tuvo una intervención dentro de las diligencias en donde se incautó la droga a Jimmy Cote Ahumada, en donde se pudo ver que los elementos materiales probatorios eran contundentes, sólidos, y con base en ellos, consideró el fallador judicial que era viable acceder a la petición de la Fiscalía, consistente en declarar la preclusión de la investigación conforme al numeral quinto del artículo 332 del Código de procedimiento Penal. Una vez analizado esto, el juez de conocimiento decretó: -“El juez Primero Penal administrado justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley resolvió declarar la preclusión de la investigación en contra de Rafael Zúñiga Angulo del delito que fue sindicado por parte de la Fiscalía consistente en Tráfico de Estupefacientes, así mismo, el Juez de conocimiento levantó toda medida impuesta por el Juez de Control de Garantías en contra de Rafael Zúñiga Angulo. Y advirtió el Juez de conocimiento que una vez ejecutoriada esta providencia se ordenó el archivo del mismo. Y, contra esta decisión es procedente el recurso de apelación tal cual lo establece la ley”, sentenció.