Luego de su triunfo jurídico contra la Aeronáutica Civil a la que obligó a suspender su proyecto de ampliación del aeropuerto El Embrujo de Providencia, el exgobernador Alvaro Archbold Núñez se apresta a presentar en las próximas semanas una demanda de acción popular en procura que el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ordene al Ministerio de Comunicaciones, MinTic y al Fondo de Comunicaciones garantizar a toda la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo establecido en los documentos Conpes 3457 de 2007 y 3155 de 2002, en donde se determinó que los nuevos proyectos incorporarán criterios de relevancia para el aprovechamiento de la infraestructura de Tecnologías de Información
A juicio de Archbold Núñez, casi ninguna de las promesas hechas por el Estado a través de los funcionarios que los representaban desde el Ministerio para la época de la suscripción del negocio jurídico con Energía Integral Andina se han cumplido, y hoy el archipiélago se encuentra ante un descalabro de la operación de internet por cuenta del inicio del proceso de reorganización de Energía Integral Andina, y el nombramiento del promotor, inscribiendo de igual manera un acuerdo de reorganización, que no es otra cosa que un régimen judicial de insolvencia cuyo objeto es la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa a través del proceso de reorganización y/o liquidación judicial como lo ordena la ley 1116 de 2006, el cual fue avisado el 2 de abril de 2014.
Situación actual del servicio y obligaciones del operador
Los servicios de telecomunicaciones, entrantes y salientes, que se prestan actualmente en el departamento de San Andrés y Providencia, están basados exclusivamente en tecnología satelital. Este condicionamiento limita la capacidad de transporte necesaria, para soportar dichos servicios con los mismos estándares continentales, dados los altos costos de esta tecnología. La prestación del servicio para la capacidad suministrada debe cumplir con un índice de disponibilidad mínimo del 99.96% ; esta disponibilidad se refiere a la cantidad de tiempo del servicio para los usuarios, cumpliendo con la capacidad, la funcionalidad y el nivel de servicio requerid. Se vive como un porcentaje del tiempo en el cual el servicio debe estar disponible.
El contratista deberá garantizar desde el inicio de la fase de operación y por un plazo no menor a 15 años, a partir de la recepción a satisfacción por parte de la interventoria, o quien haga sus veces, por designación expresa de la entidad contratante un servicio de capacidad de transporte mínima de 2.5 Gbps, desde este último punto hasta la estación nueva o existente en la costa continental colombiana, para ofrecerla a cualquier entidad que requiera conexión desde la isla de San Andrés hasta Colombia. Esta capacidad de transporte se debe prestar, probar y cumplir de acuerdo a los estándares UIT.
El contratista dejó constancia de haber hecho todas sus averiguaciones estudios y proyecciones, y en consecuencia se consideró conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato. D igual manera aceptó que asume todos los riesgos derivados de las modificaciones derivadas del contrato. De igual manera aceptó asumir todos los riesgos derivados de las modificaciones de las normas que regulan la prestación de los servicios, e igualmente las modificaciones de las normas tributarias en la medida en que comprende y acepta que los recursos que recibe como fomento debe destinarlos a la prestación de los servicios objeto del contrato que, en los pliegos de condiciones se precisaron, en los términos y condiciones señalados en los mismos y en las normas que los regulan, y no a un pago por dicha prestación.
Dentro de las obligaciones del contratista está la de iniciar una vez se suscriba el acta de entrega a satisfacción del cable submarino, la operación y mantenimiento de la infraestructura por un periodo de 180 meses; adquirir y mantener la licencia de habilitación para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y solicitar aquellas adicionales que precise obtener, respetar y acoger los objetivos de Trato no Discriminatorio, transparencia, precios basados en costos, más una utilidad razonable y promoción de la libre competencia, para la prestación del servicio portador o convergente que suministrará a través de la red de cable submarino de fibra a la isla de San Andrés y a quien se lo solicite. El contratista elaboró su plan de negocios con base en los supuestos que consideró apropiado, y con base en ellos presentó su propuesta y solicitó el fomento que estimó suficiente. Dicho plan de negocios no ha sido conocidos por la entidad contratante -consta en el contrato- y por tal razón no tendrán responsabilidad alguna por cualquier disparidad que pueda presentarse entre el mismo y los resultados reales de la ejecución del contrato.
Mintic entregó a la sociedad beneficiaria del contrato un valor equivalente a 26.018 millones de dólares, mientras que el particular aportó un poco más de 3 millones para el tendido de 830 kilómetros de cable de fibra óptica y su posterior anclaje en la cámara de amarre de la estación de San Andrés, con una capacidad inicial de10 gigabytes por segundo, que podría crecer hasta los 480 lo que le permitiría al Archipiélago dar un gran salto en su desarrollo social y productivo.
El contrato establecía que una vez tendido, instalado y puesto en funcionamiento el cable de fibra óptica, Energía Integral Andina cobraría por el término de 15 años, duración estimada de vida del cable submarino, unos servicios de arrendamiento de instalaciones físicas tanto en Tolú como en San Andrés, Isla, más unos valores por concepto de “transporte” de las señales digitales a través de dicho cable.
Eso era lo que debía pagar el proveedor de Internet en San Andrés para efectos de la cancelación por el servicio anteriormente mencionado, que necesariamente debería ser una empresa diferente a Energía Integral Andina. Finalizado el proceso de tendido del cable submarino, diversas empresas del sector de comunicaciones de San Andrés como TVIslas Ltda., Sol Cablevisión, Telefónica Telecom (Movistar), Colombia Telecomunicaciones Tigo y Comcel, mostraron interés en el uso del cable para la conexión de sus servicios de internet, telefonía, transmisiones digitales, etc., pero solo dos de estas empresas, Sol Cable Visión y Movistar, terminaron haciendo uso de la oferta de Energía Integral Andina. Lo anterior se explica en el hecho que las otras empresas consideraron exagerado el costo de los derechos de uso y transporte que el Operador había establecido en la suma de 80 mil dólares mensuales (160 millones de pesos mensuales) por la utilización de un STM1 o Módulo de Transporte Síncrono Nivel 1 que es el estándar de transmisión de la red de fibra óptica, equivalente a 155,52 Megabit por segundo. Para poder cumplir con el punto de equilibrio, sin pérdidas ni ganancias, los operadores potenciales, nuevamente Tigo, Comcel, etc., habrían tenido que contar con un mínimo de 1.600 clientes mensuales pagando una tarifa mínima de 100 mil pesos cada cliente por cada Megabit contratado, los cuales deberían ser cancelados directamente por los prestadores del servicio a Energía Integral Andina, adicionando el valor que ellos debían pagar a su proveedor mayorista de Internet, más los gastos administrativos y la inversión en infraestructura que demandaba su amplia necesidad de clientes, labor no solo titánica sino imposible para el mercado de la isla de San Andrés.
Por su parte, Movistar, que además del tema de internet tenía necesidad vital de los servicios del cable submarino, contrató bajo la regla de los 80 mil dólares mensuales por STM1 el transporte de su contenido digital de telefonía fija, celular e internet, desmontando el costoso sistema satelital con el que venía operando en San Andrés. Sin embargo, luego de haber efectuado el análisis de costos, Movistar llegó a la conclusión que lo ofrecido por Energía Integral Andina no le era económicamente favorable por lo que tuvieron que ajustar sus servicios, razón por la cual, para sus usuarios de internet solo ofrecían hasta 2 Mb/s a valores superiores a los 200 mil pesos, mientras que en el interior, con una tecnología inferior ofrecen 40 Mb/s en $170 mil pesos, y adicionan otras arandelas como telefonía fija ilimitada y televisión satelital básica.
En la actualidad Movistar no comercializa Internet para nuevos usuarios, y si hoy alguna persona, natural o Jurídica, quisiera hacer su suscripción y lo admitieran, tendría que pagar la suma descomunal y exorbitante de 190.000 pesos, por tan solo una mega, que además funciona como se ha podido corroborar, de manera lenta e intermitente por la baja capacidad de megas debido al reuso de la velocidad de navegación, y al número exagerado de personas que deben compartir la misma mega. Tigo y Comcel (Hoy Claro), intentaron a través de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que las tarifas de Energía Integral Andina se ajustaran a las tasas regulares que por el mismo o similar servicio se cobran en el país y, mientras se decidía esa materia, subcontrataron a su vez el servicio de uso del cable submarino con Movistar, quien les ofrecía una porción de su capacidad a un valor proporcional al que paga a su vez al operador del cable submarino, en este caso a Energía Integral Andina y es precisamente esa una de las razones del mediocre ancho de banda que estos tres operadores celulares ofrecen a sus clientes de telefonía celular en San Andrés. Por su parte TV Isla también subcontrató con Movistar una capacidad mínima e insuficiente que es la que le ofrece a sus clientes.
En términos de economía, con un sistema deficiente como el que se presta, San Andrés jamás podrá beneficiarse de una economía de servicios, y la competitividad de las islas, por tal motivo, se encuentra totalmente comprometida, en los diferentes sectores: turístico y financiero, que requiere un sistema ágil y eficiente de internet, y Energía Integral Andina, el Gobierno Nacional, y los operadores del sistema en las islas no lo permiten. La comunidad de las islas, y en especial la población raizal, que se encuentra en procesos de emprendimiento, sobre todo en el sector de turismo receptivo ha sido notablemente perjudicado por la forma como viene operando el sistema, caótico, irregular, ineficiente y dañino, sin tener a alguien que le dé una solución a todas y cada una de las falencias que se vienen presentando. Además de lo anterior, hemos perdido una gran oportunidad de tener un incremento verdadero en la capacidad de datos, imágenes, videos, como también en el respaldo que tiene una tecnología digital de interconexión submarina como apoyo en casos de desastres naturales en eventuales pasos de huracanes y tormentas tropicales.
Por esto se busca que por vía de la justicia se ordene al Estado y al particular que respondan por un servicio eficiente, de alta velocidad y a un costo razonable para los prestadores del servicio de telecomunicaciones y en últimas para los usuarios finales.