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Presidente Duque decretó la asistencia militar en el suroccidente de Colombia

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29/05/2021
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Puede ser una imagen de texto que dice "DECRETO NÚMERO 575 Continuación 2021 Hoja decreto restablecimi imparten nstrucçiones conservacióny principios colaboración armónica de trata artículo Constitución Política apoyo sus, autoridades pertinentes lograr eficiencia, eficacia celeridad captura las personas incurren los actos delictivos afectan público, convivencia Mantener informada opinión pública, nacional del orden público fuerza Decretar toque queda, frente que, resulte internacional sobre avances agresiones sistemáticas contra bienes públicos privados. cualquier alteración significativa Artículo Inobservancia cumplimiento de dispuesto orden público as gobernadores este decreto, serán 3.- El alcaldes que omitan sanciones haya rige de'la de PUBLÍQUESE CÚMPLASE 28 MAY 2021 los, Auvinu EL MÍNISTRO“ DEL INTERIOR, DANIEL-PALAGIOS-MARTINEZ AlauMurtarl"El Presidente de la República Iván Duque Márquez decretó la asistencia militar en el suroccidente del país como consecuencia de la situación de orden público generada a partir de las protestas.

Teniendo en cuenta que las autoridades territoriales de los departamentos del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, en uso de sus facultades

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legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la circulación, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes

a conservar o restablecer el orden público, no obstante las diferentes medidas adoptados por las autoridades territoriales, se hace

necesario impartir instrucciones que permitan que en sus territorios se adopten de manera unificada, coordinada y organizada las medidas y acciones necesarias para conservar y restablecer el orden público, en virtud del cual el presidente de la República decreta:

Artículo 1. Medidas para la conservación y el restablecimiento del orden público.

Ordenar a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de

Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, Industrial, Portuario,

Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, para que el marco de sus funciones constitucionales y legales, adopten las siguientes medidas:

  1. Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar de que trata el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia, en sus respectivas jurisdicciones.
  2. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos.
  3. Adoptar las medidas, e implementar los planes y acciones necesarias para reactivar la

productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones, entre ellas, fortalecer los controles de seguridad en las vías y las caravanas.

En virtud de los principios de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política brindar el apoyo y colaboración, en el marco de sus competencias, a las autoridades pertinentes para lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y judicialización de las personas que incurren en los actos delictivos

que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana.

  1. Mantener informada a la opinión pública nacional e internacional sobre los avances en el contra del orden público y las denuncias de las agresiones sistemáticas contra la población, la fuerza pública, los bienes públicos y privados.
  2. Decretar toque de queda, frente a cualquier alteración significativa del orden público y que, en tal virtud, resulte necesario.

Articulo 2. Inobservancia de las medidas. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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