(Foto tomada de Facebook) Advierte que aún no existe claridad sobre prueba idónea para acreditar habla de lengua nativa. El Consejo de Estado, determinó que en la actualidad no existe claridad en torno a cuál debe ser la prueba idónea para acreditar el manejo de inglés raizal (creole) que impone el artículo 45 de la Ley 47 de 1993 para quienes aspiran a cumplir funciones jurisdiccionales en San Andrés, Providencia.
Con estos argumentos el Consejo de Estado consideró que el método utilizado por el Tribunal Superior del Archipiélago para evaluar la pericia en este aspecto no viola ningún principio de legalidad; de ahí que hubiese negado las pretensiones del demandante, quien consideraba nula la elección de un juez porque, a su juicio, no se le había aplicado un examen que acreditara que su ingles era el comúnmente hablado en el archipiélago.
En tal sentido, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, ordenó revocó parcialmente una sentencia de 13 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en su lugar, negó en su totalidad las pretensiones de la demanda interpuesta por Corinne Duffis Steel contra el nombramiento y confirmación de Carlos Wilson Mora Rico, como Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
No obstante que se le reconoce al archipiélago sus especialísimas e importantes condiciones culturales y la defensa de las tradiciones lingüísticas de las comunidades étnicas, en las que se incluye la comunidad del Archipiélago de San Andrés, “lo cierto es que no existe norma que dé claridad en la actualidad de cuál es la prueba idónea para acreditar el manejo de la lengua raizal y rememorando el acervo probatorio relacionado párrafos atrás; sobre todo el testimonio del servidor de la Secretaría de Educación Departamental, la Sala advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, en forma previa y juiciosa utilizó todas las herramientas posibles a su alcance para proceder a nombrar a quien encontrándose en la lista de elegibles superó la prueba del idioma que el propio Departamento de San Andrés, Santa Catalina y Providencia tiene actualmente implementada para acreditar el manejo del idioma para el desempeño de la función pública administrativa y jurisdiccional y que el señor Juez Carlos Wilson Mora presentó precisamente esa prueba y la superó el puntaje mínimo para darla por aprobada.
La demandante Corinne Duffis Steele pedía que se decretara la nulidad del Acuerdo No. 065 del 25 de abril de 2012 mediante el cual el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en Sala Plena, nombró en propiedad al doctor Carlos Wilson Mora Rico en el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés islas, decretar la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Acuerdo 076 de mayo 17 de 2012 de la Sala Plena del Tribunal Superior, mediante el cual confirmó el nombramiento y que se le ordenara al Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Sala Plena, proceder a proveer la vacante existente para Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, con apego estricto del cumplimiento del requisito establecido en los artículos 42, 45 y 57 de la ley 47 de 1993 y el precedente obligatorio para dicha autoridad contenido en las Sentencias C-086 de 1994 de la Corte Constitucional; de 8 de abril de 2010 del Consejo de Estado y el Concepto del 12 de enero de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura y que se escogiera en estricto orden de prioridades de acuerdo con la lista de elegibles enviada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
Dice en su providencia el Consejo de Estado que “valga aclarar que al momento de la convocatoria al concurso de méritos mediante el Acuerdo 4528 de 4 de febrero de 2008 la norma que regulaba este aspecto era, exclusivamente, la Ley 47 de 1993, pero al momento de materializarse las decisiones de nombramiento y de confirmación que se están juzgando en este proceso de nulidad electoral, se contaba dentro del panorama normativo con la Ley 1381 de 2010, la cual debe ser tenida en cuenta porque hace parte de la temática de las medidas de protección lingüística de los grupos étnicos, en ámbito diferente a la regulación que contiene la Ley 47 de 1993. El legislador en esta nueva Ley 1381, fijó como propósitos el de garantizar el reconocimiento, protección y desarrollo de los derechos lingüísticos de los grupos étnicos con tradición lingüística; el de promover el uso y desarrollo de las lenguas nativas, incluido el creole de la Isla de San Andrés, Santa Catalina y Providencia.”
Según el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, esta norma concretó el respeto a la diversidad cultural y étnica prevista constitucionalmente, mediante la positivización del derecho de uso de las lenguas nativas y del castellano en el sentido de que los hablantes de la lengua nativa tienen el derecho a comunicarse en sus lenguas, geográficamente en todo el territorio nacional y circunstancialmente en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas y especifica que todos los habitantes del departamento de San Andrés y Providencia tienen el derecho a conocer y a usar las lenguas nativas de uso tradicional junto con el castellano. Incluso en materia de educación de las lenguas nativas impuso que en los lugares donde se hablen sea obligatoria su enseñanza. Pero advirtió que para la atención de la población en edad escolar podrían ingresar al servicio educativo personal auxiliar en lengua nativa. Asimismo, planteó como deber del Estado adoptar y gestionar las medidas necesarias para que los educadores hablen y escriban la lengua nativa y conozcan la cultura del grupo, a tal punto que el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las universidades del país y otras entidades motiven la creación de programas de formación de docentes para capacitarlos en el buen uso y enseñanza de las lenguas nativas
Igualmente, se advierte en el contenido de la Ley 1381, la consagración de medidas efectivas para potencializar la protección de las lenguas nativas, mediante su divulgación, como se advierte de previsiones en las que dispone que el Ministerio de la Cultura coordine con su homólogo de Educación Nacional y con otras instituciones del Estado, la creación de programas de formación de traductores-intérpretes en lenguas nativas y castellano, implementados por las instituciones públicas y privadas que tengan la idoneidad necesaria y, como acontece con el apoyo que el Estado prestará a las universidades y otras entidades educativas idóneas para crear cátedras para el estudio y aprendizaje de lenguas nativas, la creación de programas de capacitación en el conocimiento y uso de lenguas de comunidades nativas, dirigidos a aquellas personas no nativas que tienen la responsabilidad en la prestación de servicios públicos o desarrollo de programas a favor de aquellas comunidades de grupos étnicos que enfrentan dificultades para comunicarse en castellano.