A la izquierda el símbolo colombiano con el departamento de San Andrés y a la derecha todas sus islas. Ha sido excluido el Canal de Panamá.
Fue radicado en el Senado el proyecto de Ley que excluye a Panamá del escudo de Colombia e incorpora el departamento Caribe de San Andrés y Providencia, en respuesta de Bogotá a Nicaragua que las islas son gobernadas por el país suramericano y rechaza las reclamaciones de Managua ante la Corte Penal Internacional de Justicia de La Haya que fijó nuevas fechas de audiencias para dirimir la disputa de límites marítimos entre los dos países americanos.
El siguiente es el texto del proyecto de Ley por medio de la cual se modifica la Ley 12 de 1984 y se dictan otras disposiciones por parte del Legislativo.
El Congreso de la República decreta:
Artículo 1°. El artículo 3° de la Ley 12 de 1984 quedará así: El Escudo de Armas de la República tendrá la siguiente composición: el perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja. La faja superior, o jefe en campo azul lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro, inclinada y vertiendo hacia el centro, monedas, la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida, la del izquierdo. La faja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un gorro frígido enastado en una lanza.
En la faja inferior, la imagen del archipiélago de San Andrés y Providencia. El Escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados; estas van recogidas hacia el vértice del Escudo. El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oro asida al Escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema Libertad y Orden.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El autor del texto legislativo, senador Efraín Cepeda Sarabia, en una exposición de motivos había escrito que “El Escudo de Armas de la República de Colombia, es un símbolo patrio que tiene sus antecedentes históricos desde la Ley 3ª del 9 de mayo de 1834, siendo presidente de la República de la Nueva Granada el General Francisco de Paula Santander. Es un emblema heráldico que representa a nuestra Nación.De acuerdo al Decreto 1967 del 15 de agosto de 1991, el escudo de Colombia solo debe usarse en la Bandera Nacional del Presidente de la República, en las Banderas de Guerra, en los membretes de papel, sobres, etc., mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente oficiales. Sin embargo puede esculpirse en monumentos, iglesias, capillas, panteones o cementerios militares, cuarteles, buques, centros docentes y otros lugares, siempre que reúnan condiciones de severidad, seriedad y respeto.
A través del tiempo, ha sido modificado en varias oportunidades, no perdiendo así la esencia consagrada en la normativa de 1834. Ahora bien, debido a los últimos acontecimientos recientes, particularmente al fallo del 19 de noviembre de 2012 proferido por la Corte Internacional de La Haya (Holanda), mediante el cual se dirimió un conflicto entre Colombia y Nicaragua por espacio fronterizo marítimo de ambos países, es absolutamente necesario rendir un homenaje y reconocimiento a la población más perjudicada con la decisión inapelable de la Corte Internacional.
Este fallo, a pesar de ratificar la histórica soberanía colombiana sobre los siete cayos en disputa, establece que Nicaragua tendrá derecho sobre una parte del mar que antes hacía parte de la zona limítrofe colombiana, afectando de manera plausible los intereses de nuestro país, particularmente de la población habitante del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como de los cayos colombianos. Aunque no hay precisión acerca de la cantidad de mar territorial que se le entregó a Nicaragua, hay quienes estiman que fueron alrededor de 100.000 kilómetros cuadrados, es decir, el 10,7 por ciento de todo el territorio marino que Colombia poseía.
La mayoría de la población colombiana habitante de esta parte del país, deriva su sustento y mayor fuente de ingresos del ejercicio de la pesca y actividades relacionadas a la explotación del mar territorial, resultando afectados por el cercenamiento del territorio marítimo ocasionado con la decisión de la Corte. En la actualidad, el Escudo de Armas, en la franja que se pretende modificar con el presente proyecto de ley, ilustra el istmo de Panamá, espacio de territorio que dejó de ser nuestro desde 1903. Es importante manifestar, que nuestra intención no es desconocer nuestro pasado, ni mucho menos restarle importancia a la pérdida de Panamá. Sin embargo, consideramos que nuestro Escudo de Armas debe reconocer la importancia del Archipiélago de San Andrés y Providencia, y en ese sentido, su inclusión dentro del Escudo Colombiano, enaltece a los sanandresanos e isleños, que por años han reclamado mayor atención por parte del gobierno nacional.
En varias oportunidades han sido presentadas al Congreso de la República iniciativas legislativas con el propósito de modificar el Escudo de Armas. Algunas de ellas, con el mismo espíritu del presente proyecto de ley, sin obtener resultados positivos. Ahora bien, es hora que Colombia rinda un sentido homenaje a San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de manera que, solicitamos sea incluida en la franja inferior del Escudo de Armas la imagen de esta parte del territorio Nacional.