El Tribunal de Distrito Superior de San Andrés confirmó una Acción de Tutela que había fallado el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés, promovida por la empresa Flying Dolphins Travel Ltda contra la Oficina de Transito del Departamento, LA Policia Nacional y el Presidente del Sindicato de Choferes, Sinchosai, Alberto Gordon Guzmán, la cual fue despachada negativa contra el accionante.
La acción de tutela supuestamente buscaba amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre, a la honra, al libre desarrollo, ejercicio de la profesión, oficio o actividad, al trabajo, al debido proceso, al buen nombre, a la buena fe, a la legítima confianza, a la participación en el conformación, ejercicio y control del poder político.
Indicaba la parte accionante que mediante escritura pública de la Notaría Primera de la Isla de San Andrés, inscrita el 8 de octubre del 2002, se constituyó la persona jurídica cuyo objeto social es la prestación de servicios de transporte aéreo, marítimo, terrestre o submarino, transporte especial, colectivo, municipal entre otros. Y que para cumplir con este objeto han adquirido vehículos a nombre de la agencia, inscritos ante las autoridades competentes para poder trasladar los diferentes grupos de turistas, actuando bajo el principio de confianza legítima adquirida y cuando el transporte resulte insuficiente contratan con otras empresas debidamente constituidas y cuando lo anterior sigue siendo insuficiente se acude a emplear los automóviles tipo taxi de la isla. Alegaba que la confianza legítima se ha visto permanentemente interrumpida por actuaciones, especialmente cuando se avecinan épocas electorales lideradas por el señor Alberto Gordon Guzman y otras personas, quien se presenta y ostenta como líder y vocero de los taxistas, especialmente de los que se encuentran apostados al aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, haciendo alarde de contar con el apoyo de la administración departamental y la colaboración de las autoridades de policía. Explicaban que las situaciones han sido tan peligrosas que hasta han existido amenazas de muerte y la quema de vehículos y en discusiones que han llegado a lesiones personales y que cuando suceden estos inconvenientes no se encuentran en el momento ningún personal con conocimiento jurídicos, pero que todo se ha convertido en un hostigamiento de palabras y amenazas y al llegar o presentarse las autoridades o el daño ya está hecho o se amparan en puestos acuerdos y autorizaciones que aparentemente les ha concebido la administración de turno, pero jamás se ha logrado concretar que quede evidenciado que estos señores cuenten con los supuestos o aparentes permisos de forma oficial.
Por esto pedía que se exhorte a la entidad accionada Oficina de Tránsito de San Andrés, Isla, Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que en adelante y para futuras reuniones se le extienda la invitación formal con la debida anticipación, respetando siempre el debido proceso y preceptos constitucionales, que se ordene a las autoridades de Policía de la isla, la inmediata protección de la parte accionante, a sus trabajadores directos, indirectos, directivos, conductores, empresas y conductores de los vehículos que tengan a bien utilizar de su propiedad, sin ninguna limitación, más que el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte que regula la materia.
El Tribunal encontró que respecto de las agresiones y hostigamientos no existe prueba dentro del escrito de tutela y tampoco denuncias al respecto, es decir, se le recomienda a la parte accionante, que denuncie ante las autoridades competentes y con las pruebas que soporten su denuncia. “Claramente se evidencia que no existe proceso actual en contra de la gobernación por parte de la empresa Flying Dolphins Travel Ltda, situación que impide expedir una orden de no aplicación a suspensión de una acto administrativo. Respecto de la Policía Nacional tampoco encuentra ninguna circunstancia que los implique como responsable de violar algún derecho fundamental ya que únicamente cumplen con una función de seguridad y protección y si considera la parte accionante que esta entidad ha cumplido con sus funciones, debe tomar las medidas respectivas como denuncia y solicitar que se cumpla con la constitución y las leyes.
En conclusión declara improcedente la acción de tutela porque no se interpuso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y por ser un acto administrativo el cual contiene las reglamentaciones que generan el inconformidad, estos tiene otros mecanismos por medio del cual deben ser demandados y no la acción de tutela.