• La información se dio a través de la circular 003 del 10 de septiembre del 2021 dirigida a todos los establecimientos comerciales, conectados a la red de alcantarillado sanitario.
• El propósito es disminuir los riesgos a la salud y evitar acumulación de residuos que generan obstrucciones en la red de alcantarillado.
*San Andrés isla, 15 de septiembre de 2021.* El Gobierno Departamental a través de la Secretaría de Salud en cumplimiento con sus funciones de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo de ambiente que pueden afectar la salud humana, emitió la circular 003 del 10 de septiembre del 2021 dirigida a todos los establecimientos comerciales, conectados a la red de alcantarillado sanitario, con relación a la instalación, operación y puesta en marcha de los dispositivos sanitarios trampas de grasa y arena, con el propósito de disminuir los riesgos a la salud y evitar la acumulación de los residuos que generan obstrucciones en la red de alcantarillado.
Teniendo en cuenta el marco normativo, las trampas de grasas son tanques pequeños de flotación donde la grasa sale a la superficie, y es retenida mientras el agua aclarada sale por una descarga inferior. No lleva partes mecánicas y el diseño es parecido al de un tanque séptico.
Recibe nombres específicos según al tipo de material flotante que vaya a removerse:
Domiciliar, colectiva y en sedimentadores. Deben localizarse lo más cerca posible de la fuente de agua residual (generalmente la cocina) y aguas arriba del tanque séptico, sedimentador primario o de cualquier otra unidad que requiera este dispositivo para prevenir problemas de obstrucción, adherencia a piezas especiales, acumulación en las unidades de tratamiento y malos olores. Debe tenerse en cuenta, que independientemente de su localización, deben existir condiciones favorables para la retención y remoción de las grasas.
Es importante para su diseño tomar a consideración las directrices establecidas en el marco normativo junto con las especificaciones técnicas brindadas por la empresa prestadora de servicios públicos para agua y alcantarillado VEOLIA S.A. E.S.P. con especial atención para aquellos establecimientos que cuenten con conexión al servicio de alcantarillado.
En ese orden de ideas, a partir de la comunicación de esta misiva todos los establecimientos de interés sanitario abiertos al público que sean objeto de vigilancia y por ende durante las acciones de inspección que adelante la Autoridad sanitaria se requerirá que dichas empresas cuenten con las estructuras de trampas de grasa y trampas de arena de acuerdo a los lineamientos contemplados en el marco normativo ley 09 de 1979, Resolución 0330 del 2017 y NTC 1500 Código Colombiano de Fonteria.
Razón por la cual se insta a los propietarios y/o administradores de establecimientos abiertos al público que cuenten con servicios de hospedaje con alimentación, establecimientos de manipulación y preparación de alimentos y similares que deberán contar con este tipo de estructuras de conformidad con las normas antes citadas.
En atención a lo anterior, la secretaria de Salud Departamental se permite, realizar las siguientes recomendaciones claves para el cumplimiento de buenas prácticas sanitarias, para los establecimientos de interés sanitario de alto y bajo riesgo para su cumplimiento:
– Realizar la instalación adecuada de los dispositivos sanitarios trampas de grasa y arena
– Verificar que no queden residuos de grasa
– Evitar realizar vertimiento de aguas aceitosas a la red de alcantarillado
– Realizar bombeo y evacuación de grasas
– Realizar limpieza y mantenimiento de las rejillas
– Realizar limpieza de drenajes
– Llevar a cabo la adecuada disposición de las grasas retiradas del sistema
En este mismo orden de ideas, se informa que la Secretaria de Salud mantendrá la vigilancia con el fin de prevenir riesgos a la salud por lo que en cumplimiento de sus competencias podrá aplicare las medidas sanitarias de seguridad previstas en la normatividad vigente, de acuerdo a lo señalado en la ley 09 de 1979 consagradas en el artículo 576 dando inicio a los procesos administrativos sancionatorios correspondientes.