La Gobernación Departamental emitió el Decreto 0047 de 04 de febrero de 2014, “por medio del cual se adoptan medidas para controlar la utilización de motocicletas con parrillero en las horas de la mañana y se dictan otras disposiciones”.
Basados en leyes del orden nacional, como el Código Nacional de Tránsito, el Gobierno Departamental dispuso restringir por el término de un año, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:00 a. m. hasta las 12:30 p. m. la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio de la isla de San Andrés.
La Secretaría de Movilidad expidió esta medida luego de verificar que en San Andrés se desarrolla la modalidad del servicio de transporte de pasajeros mediante la utilización de motocicletas; situación que pone en riesgo la seguridad y tranquilidad pública, ya que este medio de transporte no era contemplado en las normas que rigen el servicio público vehicular.
El decreto permite la acreditación del núcleo familiar. El propietario del vehículo deberá registrase ante la Secretaría de Movilidad, cumpliendo con una documentación requerida y que podrá ser consultada en las dependencias ubicadas en el segundo piso del edificio Coral Palace de la Gobernación Departamental.
El secretario de Movilidad Daniel Pechthalt García informó que durante una semana se expedirán comparendos pedagógicos a los motociclistas que incumplan el decreto.