La Gobernación del Departamento mediante Decreto 0406 del 25 de noviembre de 2013 restringe por el término de un año, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 8:30 a. m. hasta las 12:30 p. m. la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en la Isla de San Andrés.
Para adoptar estas medidas se considera el Decreto 2961 del 2006 por medio del cual el señor Presidente de la República dictó medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicleta, y en consecuencia facultó a las autoridades municipales…para restringir la circulación de acompañante o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales.
Las medidas exceptúan a motocicletas de miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito y personal de seguridad de las entidades del Estado, el personal de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en servicio de sus funciones, acompañantes de conductores que adelanten curso de enseñanza, miembros del núcleo familiar del propietario o conductor, turistas que circulen en vías del departamento y otras que están contenidas en el Decreto.