El gobierno departamental expidió un decreto por medio del cual se adoptan algunas medidas para el control de tránsito en horario nocturno en San Andrés, a fin de evitar accidentalidad debido a las incidencias que éstos tienen en los indicies de mortalidad en la región.
El gobernador (e) del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Juan Francisco Herrera Leal, expidió la mencionada norma que restringe la circulación de motocicletas entre una de la madrugada y seis de la mañana en esta ciudad, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 769 de 2002 -modificado por la Ley 1383 de 2010 y considerando que compete a las autoridades de tránsito velar por la seguridad de las personas y las cosas, por la seguridad de las personas y las cosas en vía pública y privadas abiertas al público y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Según el acto administrativo, el ente territorial tuvo en cuenta para esta disposición que de conformidad con el Censo Vehicular realizado por el Departamento en el periodo 2016-2017, el vehículo tipo motocicleta representa el 74.8% del parque automotor. En donde para los años 2016 — 2017 se registran 16 y 15 casos de fallecidos respectivamente y, 103 y 49 casos de Lesionados; siendo el vehículo tipo motocicleta el porcentaje más alto de incidencia, de acuerdo con el registro del Boletín Estadístico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial,y sobre todo considerando que la temporada de vacaciones de mitad de año es considerada en nuestro territorio insular, como una de las más altas en ocupación territorial, ya que nos vemos visitados por una gran cantidad de turistas que prefieren al Archipiélago como zona vacacional y de descanso, así también, se espera la llegada den estos jóvenes universitarios que regresan de las diferentes instituciones de educación superior.
De acuerdo con la Administración esta situación descrita en el inciso anterior, provoca un incremento en el flujo vehicular de los vehículos tipo motocicleta, aumentando la probabilidad de ocurrencia de infracciones a las normas de tránsito y de ocurrencia de accidentes de tránsito que en ocasiones devienen a causa de conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas; razón por la cual el Gobierno Departamental, se ve en la necesidad de implementar anualmente, estrategias tendientes a mantener la Seguridad Vial en concordancia con los artículos 3° y 7° de las norma enunciada anteriormente. Que los resultados obtenidos en virtud de las diferentes estrategias adoptadas por el ente territorial —incluida la restricción de circulación motocicleta-, han demostrado gran eficacia en la disminución de la accidentalidad con Variación porcentual del -52% en el comparativo del porcentaje de accidentalidad de los años 2016 a 2017.
En virtud de ello el Gobierno Departamental ordena la restricción de circulación de vehículos tipo motocicleta, motociclos y cuatrimotos, por las vías del Departamento Archipiélago, desde el 14 de junio de 2019 hasta el 8 de julio de 2019 en horario de 1:00 a.m. hasta las 6:00 a.m., exceptuándose de la medida anterior los vehículos oficiales, en tanto que autoriza a la Secretaría de Movilidad para expedir los permisos especiales para las personas que laboren o desempeñen funciones en establecimientos de comercio tales como droguerías, turismo, restaurantes y similares, Aeropuerto, actividades culturales, empresas de vigilancia privada, empresas prestadoras de servicio público, empresas prestadoras de servicio de salud.
Estas personas deberán tramitar un permiso especial para el cual deben presentar los siguientes documentos: carta del empleador donde certifique que la persona labora durante los días y el horario de la presente restricción, documentación vigente del ciudadano autorizado y del vehículo, Licencia de conducción, SOAT, Revisión Técnico Mecánica, Licencia de Tránsito o Autorización de Circulación. Vehículo con todos sus dispositivos, especialmente los luminosos.