Aclaración de voto y coadyuvancia de veeduría, entre las nuevas actuaciones.
Desde el pasado viernes por constancia secretarial, se pasó al despacho del magistrado ponente José María Mow Herrera el cuaderno de la medida cautelar para pronunciarse sobre los recursos presentados por ambas partes, en una movida que le salió muy mal a la Administración Departamental, que en un mal cálculo juridico, parece no haber dimensionado el alcance y las consecuencias que traería demandar su propio acto administrativo.
La Administración puede demandar sus propios actos cuando presume un error que se quiere rectificar, pero si ha otorgado derechos a terceros, debe pedirle autorización al tercero para hacerlo y evitarse futuras demandas, y en ese momento se puede llegar a un arreglo; algo que parece haber pasado por alto la Administración, que pudo haber efectuado un arreglo transaccional con Aremca sin ir al Contencioso, donde seguramente una decisión afectaría el proceso contractual con alcances incalculables, como en efecto ocurrio.
Esta torpeza de la Administración se repite por segunda vez con la misma obra, ya que tras su llegada al Coral Palace, el almirante Herrera Leal demandó el proceso de licitación de la carrera 13, paralizando todo durante tres años, y en últimas el entrante gobernador Everth Hawkins desistió en el Consejo de Estado para liberar el proceso y avanzar en la contratación para la ejecución de las obras, la cual se otorgó a la Asociación Regional de Municipios de la Costa Aremca. Los calculos en tiempos para terminar las obras, ahora están por verse si tendrá que perderse un periodo similar para concretar la culminación de las mismas.
Esta redacción conoció que la decisión fue ratificar la orden del Tribunal, que ahora las dos partes que estaban en conflicto impugnaron, no sin antes proponer una oferta de revocatoria directa que el operador judicial improbó, y del que posteriormente la magistrada Nohemi Carreño Corpus presentó aclaración de voto.
A juicio de la togada «resulta viable que la autoridad revise el asunto jurídico y si considera que se debe hacer la revocatoria de trámite a las exigencias de la norma, esto es, llevar el asunto al Comité de Conciliación de la entidad para determinar los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados».
Además de la aclaración de votos de la magistrada Carreño Corpus con fines de «abundar en otros argumentos que la Sala pasó por alto incluir en el auto que improbó la oferta de revocatoria directa», apareció una coadyuvancia ciudadana que pretendía lanzar sin éxitos un salvamento a la situación, presentada por la abogada Paola Rada Meza y la Fundación Veeduria Heredad.
Este enredo creado por la propia Gobernación, parece que podria tener una salida en una declaratoria de urgencia manifiesta para contratar las obras que se deben continuar, para concluir tantos baches que han quedado en proyectos viales como la carrera 13, y ampliación del alcantarillado de North End, en la avenida Colón, que se requiere con urgencia por el colapso del actual sistema de alcantarillado por su baja capacidad y que se pretendía ampliar con el contrato de Aremca.
Cuando se presentan situaciones que ameritan una urgencia manifiesta, las entidades territoriales pueden disponer los dineros de regalias para ejecutar acciones que pongan fin o solucionen esas situaciones que sobrevienen.
Pero aquí surge otra duda. Como justificará el Gobierno Departamental ante la Contraloria un hecho sobreviniente para declarar una urgencia manifiesta, si fue la misma entidad la que la provocó?. Hechos de facto como empezar a demoler una vía para ampliar el alcantarillado, cuando ya el tribunal había proferido una decisión en medida cautelar, ante una demanda que el mismo gobierno presentó, no es algo que sobreviene.
Si ya fue mal calculo demandar el propio acto administrativo del Departamento y no buscar antes una salida concertada fuera de la justicia, peor fue haber empezado a demoler una vía sobre la que ya existía una medida cautelar que no permitia la continuidad de una obra que estaba atada a la demanda que impetró el departamento. Este ultimo acto si que terminó de sepultar el argumento del hecho sobreviniente como causal para invocar la urgencia manifiesta que se asoma como posible salida.
En el entre tanto, además de quedar mal el Gobierno, sumado a la mala fama que tenía el contratista, y verse totalmente afectada la comunidad de las islas, e incluso los turistas, ya algunos empresarios se están llenando de requisitos para reclamar las indemnizaciones del caso contra el Departamento, por sus actuaciones improvisadas y faltas de planeación, que les están causando perjuicios economicos por la caida de sus ventas, al cerrarse la vía para una obra que nunca arrancó pero los dejó a merced de los escombros demolidos.





















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