
La Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas aprobó un
Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación portuaria en el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, el cual desde ya promete encarecer el transporte y entrega de carga marítima al introducir una serie de requisitos operativos que todas las navieras deberán pagar.
Comenzando con el límite de tiempo de solo 48 horas de atraque, uso de operador portuario, agente marítimo, remolcador y piloto práctico que antes no se exigía para esta terminal y que subirá los costos de la carga.
Además se establece un estricto protocolo para el anuncio, arribo y permanencia de naves que se exige que el día primero de cada mes los agentes marítimos o armadores de las naves y cabotaje, deberán anunciar por escrito a la administración, en el formulario que para tal efectoestablezca la Alcaldía Municipal para cada una de éstas, la relación de las naves que llegarán durante el mes calendario, con la obligación de actualizar el anuncio los días 10 y 20 del mes. 24 horas antes del arribo, el agente marítimo o los armadores, tanto para
naves internacionales como de cabotaje, anunciarán a la Dirección Operativa la llegada de las naves con
destino al Muelle Municipal, con el nombre de la nave, Código de llamada, bandera, TRB, TRN y TPM, Eslora, Manga y Calado al arribo, nombre del Armador y Agente marítimo o del cuarteador, tiempo estimado de arribo (ETA) y el tiempo estimado de salida ((ETD), tonelaje de embarque y desembarque y tipo de carga, relación de carga peligrosa a bordo y su clasificación de acuerdo al IMDG, número de pasajeros a embarcar y desembarcar, necesidades de espacio de almacenamiento, nombre de las empresas de operación portuaria nominadas para la prestación de los
servicios de pilotaje, remolcador, estiba y desestiba, y de cargue y/o descargue, información adicional de importancia para la atención y operación de la nave y la carga, confirmar a la Dirección Operativa el arribo de la nave, por parte del Agente Marítimo o del armador con un mínimo de 12 horas de anticipación a la llegada de la nave, para confirmar atracadero
y turno de atraque, en el administrador del muelle.
La aprobación del
Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación portuaria en el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, establece las normas básicas para operar en forma eficiente y segura, basándose en estándares de operación marítima y portuaria internacional, reglamentaciones establecidas por el Estado Colombiano y normatividad internacional aplicable, afirma el documento de 65 páginas emitido por la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas.
A partir de ahora los usuarios de la terminal marítima deberán registrase ante la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina, y están
obligadas a cumplir con todas las obligaciones laborales adquiridas con sus trabajadores de
conformidad con la legislación colombiana vigente, y les podrá exigir en cualquier momento que para ser nominado y asignado a una operación dentro del Muelle Municipal, deberá tener vigente el registro como operador portuario, expedido por la
autoridad portuaria competente, por lo que a partir de ahora la Alcaldía impedirá la operación y el acceso a las instalaciones del personal y equipo de las empresas operadoras que no tengan su registro vigente.
Los equipos y personal de una empresa de operación portuaria asignada solo podrán
permanecer y circular en las zonas predeterminadas para la labor contratada, previa
coordinación con la Dirección Operativa de la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa
Catalina islas.
También establece que las operaciones portuarias serán calificadas como operaciones marítimas y terrestres, segúnse ejecuten en atención directa a la nave en muelle para cargue y descargue, y en zonas de maniobras y del servicio a la carga y vehículos terrestres en patios y muelles.
Las operaciones de cargue y descargue serán coordinadas por la Alcaldía Municipal de
Providencia y Santa Catalina islas, de acuerdo con la nominación de operador que realice el
armador o su agente marítimo.
La empresa operadora asignada por parte del usuario deberá cumplir
con las condiciones de equipamiento, ubicación, rendimientos y condiciones de seguridad.
En este Reglamento de Condiciones Técnicas de Operaciónla Alcaldía Municipal de Providencia
se reserva el derecho a suspender los servicios portuarios a las líneas navieras que no acaten
oportunamente la orden de desatraque, en los términos establecidos en éste, suspender las operaciones cuando se utilicen prácticas inadecuadas en el manejo de la cargao no se utilicen los aparejos adecuados y seguros para cada caso, facturar a los usuarios el pago de costos, gastos y extracostos generados a la Alcaldía Municipal, por uso inadecuado de la infraestructura portuaria y afectación de la productividad del puerto, solicitar a la Autoridad Portuaria suspender o cancelar definitiva o temporalmente el registro a la empresa de operación portuaria que cometa irregularidades.















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