Por el delito de ‘Fabricación tráfico y porte de arma de fuego de defensa personal’
De derecha a izquierda el condenado Javier de la Encarnación Gómez Mattos junto a su abogado defensor Jeffery Pomare Martínez. El penado se allanó a los cargos y aceptó haber cometido el delito de ‘Fabricación, tráfico y porte de arma de fuego’ por lo que fue sentenciado a siete años cinco meses de prisión.
Por. Alberto Guerra García.-
A siete años cinco meses de prisión y pena accesoria de interdicción de derechos civiles y funciones públicas, fue condenado Javier de la Encarnación Gómez Mattos, 24 años de edad, residente en el barrio Simpson Well, en la primera calle del fondo, natural de esta isla, con dos hijas, de profesión panadero, laborando en el ‘Hotel Mar azul’ de ésta ciudad; tras audiencia judicial presidida por la Juez Segundo Penal del Circuito Gina María Puello Bowie en calidad de Juez de conocimiento y celebrada el pasado 4 de Febrero de 2014 siendo las 12:04 minutos del medio día. El condenado Javier de la Encarnación Gómez Mattos quien se allanó a los cargos por la comisión del delito de ‘Fabricación tráfico y porte de arma de fuego de defensa personal’ por el cual fue condenado a la pena de siete años cinco meses de prisión en lugar carcelario sin beneficio de excarcelación ó derecho a la domiciliaria.
Los hechos.
La historia se remite al pasado día 4 de agosto de 2013 cuando siendo las 8:10 de la noche, la Policía Nacional fue informada por la ‘Central de radio’ que en el sector ‘Simpson Well’ de esta ciudad, había una persona en actitud sospechosa en medio de una riña donde se habían producido varios disparos. Acto seguido los uniformados que conformaban una patrulla de la institución policial ubicaron a la persona sospechosa y se dirigieron tras él, el sospechoso se dió a la huida con tan mala suerte que se cayó al piso y fue requerido de inmediato por los uniformados. Uno de los policías procedió de inmediato a requisarlo hallándole en su poder un arma de fuego, un ‘Revólver’ marca llama, calibre 38, No. 638020, con cinco cartuchos en el tambor del revólver, persona esta requisada que no expidió permiso para su porte ó tenencia. La legalización de captura del señor Javier de la Encarnación Gómez Mattos se realizó ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con funciones de Juez de Garantías de ésta ciudad el día 5 de Agosto de 2013, en esa misma audiencia el Juez le imputó el delito de ‘Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal’ tipificado en el artículo 365 del Código Penal. Así las cosas, y hasta la fecha presente de la audiencia condenatoria habiéndose el imputado allanado a cargos, y rebajada la pena a un cuarto de la totalidad, finalmente fue condenado a siete años 5 meses de prisión en recinto carcelario.
Curiosidades de la audiencia judicial.
Como caso curioso al abogado defensor Jeffery Pomare Martínez, se le olvidó en el momento propicio de la audiencia solicitar una mayor atenuación de la pena a favor de su defendido Javier de la Encarnación Gómez Mattos, bajo el argumento que el imputado tenía dos hijas siendo padre cabeza de familia, quemada esa etapa y a pesar que la Juez le había concedido la palabra, al abogado no le quedó otra opción distinta a la del silencio, y a la de acudir en adelante, si es del caso y si así lo decide y no se le vuelve a olvidar, el poder recurrir a otra instancia judicial.
Esta otra.
Mientras que el Fiscal 50 José de la Hoz Tous Torres se enredó la cabeza con las dos figuras jurídicas ‘Decomiso’ y ‘Comiso’ las cuales no supo interpretar con certeza, ni en la etapa pertinente del proceso, es decir, aplicar una de esas dos figuras al destino final del arma de fuego objeto del delito. Situación que en adelante deberá dirimir el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Islas.