(Captura de imagen de Internet) En lo avanzado del proceso hasta el momento, no hay un desistimiento expreso de la víctima aún cuando existen unas indemnizaciones parciales, razón por la cual ésta tendrá que asistir a la próxima audiencia judicial. Foto archivo.-
Por. Alberto Guerra García.-
Fallida y aplazada resultó la audiencia por ‘Lesiones personales culposas’ entre dos jóvenes de la sociedad caleña en la isla de San Andrés. Los implicados responden a los nombres de Mario Andrés Rojas Rebolledo y Eduardo Jaramillo Jimeno representados respectivamente por los abogados Ricardo Barakat Nazer y José Ángel Urzola Hernández.
Los indiciados Mario Andrés Rojas Rebolledo y Eduardo Jaramillo Jimeno se habrían puesto de acuerdo parcialmente en ciertas promesas de indemnización que no fueron reconocidas por el Fiscal número 38 Miguel Corredor Espitia en la audiencia Presidida por la Juez Tercero Promiscuo Municipal con funciones de juez de garantías Orma Newball Wilson, y la presencia del Ministerio Público en la persona de la Procuradora Betelgeuse Fyne Acosta Procuradora 292 Judicial Primera Penal. Los indiciados que estuvieron ausentes y representados por sus respectivos apoderados al parecer mantienen ciertas diferencias familiares que se hicieron evidentes en la audiencia. Los indiciados han sido notificados en varias ocasiones anteriores para que se den cita en audiencia judicial.
El Fiscal que se vió en la gorda, es decir, en dificultad para la toma de una decisión en la que pudiera solicitar a la señora Juez la imputación del delito de ‘Lesiones personales culposas’ a los indiciados y las consecuencias que en su contra pudieran prosperar por la toma de esta decisión al ignorar involuntariamente ciertos acuerdos previos que solo conoció a través de la señora Juez y donde se presentaron otras acciones como la terminación penal luego de unos pagos a la víctima, el Fiscal de la causa decidió finalmente solicitar a la Juez Tercero Promiscuo Municipal con funciones de juez de garantías Orma Newball Wilson el aplazamiento de la audiencia y que se entregara una nueva fecha para la próxima diligencia judicial notificando a la víctima ya que se hace necesaria su presencia en esos estrados judiciales. Las partes intervinientes no mostraron inconvenientes con la decisión final y actuaron de muto acuerdo.